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domingo, abril 28, 2024

Una representación real de los afiliados

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Los 10 millones de afiliados carecen de voz y voto en el CNSS. Los representantes laborales son designados por la cúpula sindical sin ninguna consulta, ni contacto con los afiliados y sin rendirle cuenta de sus actuaciones. Una reforma integral debe incluir un cambio, acorde con el carácter universal del Sistema

Para lograr una verdadera protección social se requiere mucho más que una reforma integral de la Ley 87-01. Muchas quejas de los afiliados tienen su origen en obstáculos y vacíos de los reglamentos, contratos y resoluciones. Y es que los reglamentos son a la Ley 87-01, lo que las letras chiquitas son a los contratos.

Luego de modificada la Ley, para revisar los reglamentos y contratos bastará con analizar las quejas depositadas en la DIDA para tener una idea exacta sobre de qué se queja la gente y cuáles son los cambios necesarios para establecer normas claras y procedimientos simplificados que viabilicen el acceso de los afiliados a todos sus derechos.

En adición, la reforma de la Ley 87-01 debe incluir la revisión de todas las instituciones del sistema. Comenzando por las ARS, las AFP y desde luego, las PSS (prestadoras de servicios de salud), y terminando por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la SIPEN, la SISALRIL, la DIDA y la TSS. La remodelación debe ser integral, de todo el sistema, no sólo de la Ley.

Una representación totalmente disfuncional

De acuerdo al Art. 24 de la Ley 87-01 el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es el órgano máximo del SDSS. Incluye a tres  representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales, con derecho a vetar cualquier decisión de ese organismo.

En teoría, esos tres titulares son los “representantes, voceros y defensores” de los derechos de los casi 10 millones de afiliados, siendo designados de manera unilateral por la cúpula sindical. Sólo responden a esas centrales, sin considerar las reales necesidades del universo de los trabajadores, sin ningún tipo de contacto ni de consulta con éstos, y sin necesidad de rendirles cuenta de sus decisiones.

A pesar de que el derecho al veto le da capacidad legal para bloquear cualquier reglamento, catálogo, contrato o resolución del CNSS que resulte lesiva a los trabajadores, han permitido que ello ocurra, una y otra vez sin ninguna consecuencia, no obstante las crecientes quejas de los afiliados.

Estas centrales carecen de un equipo técnico calificado que estudie los reglamentos, contratos y proyectos, y que evalúe su conveniencia para la mayoría de los afiliados. Esta debilidad explica las frecuentes decisiones erradas en temas financieros, actuariales, jurídicos y técnicos sumamente complejos.

No es posible, ni aconsejable, ignorar un acuerdo de décadas de vigencia con la OIT que establece el gobierno tripartito de la seguridad social. Pero sí es posible establecer en la Ley un procedimiento que garantice una representación real de todos los afiliados, acorde con el carácter universal del Sistema.

Me consta que desde el 2001, los empleadores cuentan con un equipo técnico de alto nivel que previamente analiza todos los temas de la agenda del CNSS con la participación de sus titulares y suplentes, quienes luego lo presentan y defienden en el CNSS.

Algo similar es el cambio viable que proponemos. Crear un Consejo Superior de los Afiliados a la Seguridad Social, integrado por los 9 grupos de afiliados más numerosos, que trace las políticas y estrategias sobre la protección social, con decisiones de aplicación obligatoria por los representantes de los trabajadores.

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