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lunes, abril 29, 2024

Jurista Cristóbal Rodríguez apoya lucha contra corrupción

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SANTO DOMINGO.-El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez sostuvo que la lucha contra la corrupción es importante en el país, pero criticó que el sistema de justicia convierta la prisión preventiva en una norma, cuando la Constitución y la ley dicen que deben ser la excepción.

Reconoció que en el país hubo una dilación injustificada de trabajar para frenar la corrupción que ha sido un mal histórico en la administración pública y la sociedad en general, pero desde hace más de dos años los funcionarios se han encontrado con la realidad de que tienen que rendir cuentas.

“Es útil porque se puede aclarar cualquier cuestionamiento de su labor y es lo que hemos visto, que los involucrados siempre han estado disponibles para responder por las cuestiones que se les sindican”, por lo que espera que los procesos se realicen conforme con la ley.

Entrevistado por Pablo McKinney en el programa televisivo “McKinney”, por Color Visión, Rodríguez dijo que con la puesta en marcha del  Código Procesal Penal desde 2004, se buscaba resolver la preponderancia de la prisión preventiva en los procesos investigativos.

Manifestó que el sistema de justicia refleja una cultura “netamente autoritaria” y se ha convertido en práctica preponderante en el proceso penal, pero contraria al derecho porque “si es preponderante no es excepcional y lo que dice la Constitución y el Código de Procedimiento Penal es que la prisión preventiva es una medida de coerción excepcional”.

Citó sin nombrarlo que un juez famoso dijo que en este país “te aplauden por encarcelar y te critican por no enviar a la cárcel a una persona”.

Consideró que el parámetro del que debe servirse un juez para determinar si una persona enjuiciada va a la cárcel con prisión preventiva “tiene que ser la ley y lo que dice la ley es que la regla es la libertad y las excepciones son que si una persona señalada de la comisión de un hecho penal representa un peligro para investigación, si puede obstruir la recolección de pruebas, entonces hay justificación para privarlo de libertad en lo que se investiga, para que no obstruya y no se evada del proceso”.

Rodríguez advirtió que el peligro de fuga o de obstrucción de la investigación es algo que “tiene que establecerse, no puede ser porque alguien (un fiscal) lo suponga y establecerse con parámetros mínimamente razonables”.

El experto recordó que el peligro de fuga se evalúa por el arraigo social, familiar, económico, porque si una persona investigada reúne esas condiciones, es difícil justificar mandarlo a la cárcel a cumplir prisión preventiva.

Ministerio público con credibilidad

Expresó que la credibilidad que tiene hoy el ministerio público con Miriam Germán como procuradora, Yeni Berenice Reinoso y Wilson Camacho como investigadores, le permite obviar el envío de una persona a la cárcel de forma innecesaria porque hay garantías de continuidad del proceso.

“Creo que la sociedad lo puede entender”, expuso el jurista, quien agregó que “el rol decisivo es del juez, porque es quien toma la decisión al final”.

Manifestó que lo que el común de la gente quiere “es que haya condena, pero la prisión preventiva no es una condena, sino un instrumento de garantía de la integridad del proceso”.

“Si no hay riesgo de obstrucción del proceso o peligro de fuga, no hay mérito para la prisión preventiva. Porque hay un derecho fundamental a un juicio en libertad”, argumentó Rodríguez, quien deploró que la prisión preventiva persista como un problema.

Recordó que el rasgo definitorio del crimen es que actúa al margen de la ley, por lo que “al crimen hay que combatirlo con el derecho en la mano”, nunca por fuera de la ley.

“Al margen de la ley están los delincuentes, ese es su lugar. La responsabilidad del sistema de justicia es, con la ley en la mano, desautorizar al delincuente en la comisión del ilícito”, apuntó el jurista.

Rodríguez enumeró las fases del proceso diciendo que la parte investigativa es secreta, la medida de coerción es a puerta cerrada (salvo que los imputados acepten que sea abierto) y el juicio es oral, público y contradictorio.

 

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