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domingo, mayo 5, 2024

Tribunal Superior Electoral falla a favor de que todo el que esté en las filas a las 5:00 pm vote

Lea el texto íntegro de la sentencia del TSE

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SANTO DOMINGO.El Tribunal Superior Electoral dispuso que los electores que a las 5:00 pm se encuentren en las filas de las mesas electorales y se les hayan retirado sus cédulas de identidad ejerzan su derecho al voto.

El tribunal rechazó “ los medios de inadmisión planteados por la parte accionada Junta Central Electoral (JCE), fundados en las disposiciones del artículo 70, numerales 1 y 3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, por carecer de méritos jurídicos”.

Admitió en cuanto a la forma la acción de amparo incoada en fecha tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la Junta Central Electoral (JCE), proceso en el que ha intervenido voluntariamente el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

A continuación el texto íntegro de la sentencia del TSE:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, con motivo de la acción de amparo incoada en fecha tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), expide la parte dispositiva de la Sentencia TSE-699-2020, adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben,
DECIDE:
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la parte accionada Junta Central Electoral (JCE), fundados en las disposiciones del artículo 70, numerales 1 y 3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, por carecer de méritos jurídicos.
SEGUNDO: ADMITIR en cuanto a la forma la acción de amparo incoada en fecha tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la Junta Central Electoral (JCE), proceso en el que ha intervenido voluntariamente el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO: ADMITIR en cuanto a la forma la demanda en intervención voluntaria incoada en fecha cuatro (4) de julio de dos mil veinte (2020) por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el señor Orlando Jorge Mera, por haber sido tramitada con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CUARTO: ACOGER en cuanto al fondo la indicada acción, por haber constatado este TribiinaT la violación en perjuicio de los electores del derecho a la igualdad consagrado en el artícylog§ de la Constitución de la República; en consecuencia y por aplicación de los artículos de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, MODIFICAR la Resoluci n núrÿ,i 4 2020 dictada por la Junta Central Electoral (JCE), específicamente el ordinal segu párrafo I, y por consiguiente DISPONER que el mismo verse de la manera siguiente:
SEGUNDO: Ordenar, a fin de garantizar la transparencia y la integridad del proceso electoral, que a las cinco de la tarde (5:00 pm) se cierren las puertas de los recintos de votación habilitados, con el propósito de que no ingrese al recinto ningún elector a partir de esa hora. En consecuencia:
a) En caso de que el día cinco (5) de julio de dos mil veinte (2020) a la hora del cierre de la votación —cinco de la tarde (5:00 pm)— hubieren electores en la fila del colegio electoral, el presidente del colegio ordenará que no se permita a nadie más ingresar a dicha fila, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley núm. 15-19;
b) De inmediato, elpresidente del colegio acompañado del segundo vocal y los delegados acreditados procederá a contar las personas en lafila y a recoger las cédulas de cada una de ellas, las cuales quedarán en poder del presidente del colegio. Una vez hayan sido recogidas las cédulas no se permitirá a ningún elector entrar a lafila del colegio electoral, lo cual deberá ser garantizado por el presidente del colegio con el auxilio de la Policía Militar Electoral;
c) Los electores cuyas cédulas fueron recogidas se presentarán a ejercer el sufragio en el mismo orden de lafila, hasta concluir con el último de ellos. Todo lo anterior deberá ocurrir en un tiempo objetivamente razonable a la luz de la práctica electoral nacional y comparada y por la situación de salud que actualmente impera en República Dominicana.
PÁRRAFO I: En la medida que cada elector en esta condición se presente por ante el presidente del colegio a ejercer el sufragio, el funcionario del mismo confirmará la identidad del votante y dirá en alta voz el número de orden en el padrón a losfines de que los delegados puedan confirmar que se trata de una persona hábil para votar porque se encuentra registrada en el padrón del colegio. Cuando el último de los electores cuya cédula fue previamente recogida haya ejercido su derecho al sufragio, el presidente del colegio electoral declarará cerrada la votación e iniciará el procedimiento de escrutinio.
OUINTO: RECHAZAR la solicitud de imposición de astreinte formulada por la parte accionante en su instancia introductoria, por carecer de méritos jurídicos.

SEXTO: DISPONER la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en atención a lo previsto en el artículo 90 de la Ley núm. 137-11.
SÉPTIMO: COMPENSAR las costas por tratarse de un proceso constitucional.
OCTAVO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada, vía Secretaría, a la Junta Central Electoral (JCE) y a las partes, así como publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 1770 de la Independencia y 1570 de la Restauración.
Firmada por los Magistrados Román A. Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.
A partir de este momento las partes pueden retirar el presente dispositivo vía Secretaría General.
El Tribunal dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para motivar la sentencia dada en dispositivo. Una vez esté lista la Secretaría General la comunicará a las partes.
Quien suscribe, Sonne Beltré Ramírez, secretario general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la parte dispositiva de la Sentencia Núm. TSE-699-2020, de fecha 4 de julio del año dos mil veinte (2020), correspondiente al expediente núm. TSE-466-2020, que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), años 1 Independencia y 1570 de la Restauración.
SonneB tr’ amírez
Secr ri General

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