Hace poco más de un año, a contar del 25 de marzo de 2021, con la Resolución No.1, del Acta No. 6, de la Comisión Liquidadora de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, se aprobó la creación del Fideicomiso Público de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina, al amparo de la Ley 189-11, que por mandato libérrimo, de una gran lucha político-social del pueblo dominicano, quedó en el limbo, en stand by.
Desde entonces se ha puesto en la agenda de discusión de los círculos universitarios, medios de comunicación, debates políticos, artículos de opinión, redes sociales, y hasta en conversaciones coloquiales, la palabra Fideicomiso (incluyendo el Público), que los dueños del país lo han pintado como la panacea financiera más segura, el cual no es más que el acto jurídico que crea un bien o patrimonio separado, para ser administrado por una entidad bancaria (Fiduciaria) a favor de otra persona o personas, físicas o jurídicas (Fideicomisario), o de la persona o entidad jurídica que entrega dicho bien (Fideicomitente).
Lo primero que quisiera resaltar es que el fideicomiso, no hace mucho tiempo se está usando en República Dominicana, pero en negocios privados, como por ejemplo, en el sector inmobiliario. Éste no había hecho ruido porque es negocio principalmente entre personas pudientes, ricas, donde a veces están involucradas herencias, por tanto, tiene su ámbito en el derecho privado.
Pero donde se destapó la caja de pandora, haciendo un ruido que llegó hasta el infierno, fue cuando el gobierno del gran empresariado dominicano, que encabeza el presidente de la República licenciado Luis Abinader, quiso meter de contrabando la privatización de la Planta Termoeléctrica de Punta Catalina, bajo el supuesto de que el fideicomiso no es igual a privatización, y peor aún, sin haber una Ley de Fideicomiso Público en República Dominicana, contraviniendo su reiterada afirmación de que Punta Catalina se mantendrá como bien público, y que no sería privatizada. Esta planta produce 752 MW brutos, y se decía, sería la solución a los apagones y a los altos precios de las tarifas eléctricas.
El repudio del pueblo dominicano fue tan grande y masivo, que tuvo que suspender sus intenciones. Y digo suspender, porque el Presidente de los grandes ricos del país y del extranjero, al poco tiempo volvió a la carga, enviando al Senado de la República un Proyecto de Ley de Fideicomiso Público, que se espera este hemiciclo lo debata en el momento que considere oportuno.
Para tal fin, ya existe una comisión de este hemiciclo, encabezada por su presidenta Faride Raful, que está discutiendo dicha pieza, para luego de su aprobación, enviarla al plenario que la discutirá y aprobará, y de ahí tramitarla a la Cámara de Diputados donde después de ser aprobada, seria convertida en Ley, y enviada al presidente de la República para ser promulgada.
Esto significa que las personas patrióticas y decentes, seguidoras del proyecto de Patria libre e independiente, socialmente justa, diseñada por Juan Pablo Duarte, con sus instituciones académicas, políticas, sociales, sindicales y campesinas a la cabeza, debemos estar preparadas para que podamos, contraatacando, ganar esa otra batalla, dejando fuera de combate al adefesio del futuro Proyecto de Fideicomiso Público de Punta Catalina.
“En la República Dominicana, la figura jurídica del fideicomiso es de creación reciente, por lo que un estudio sectorial de la misma aportará tanto a las autoridades competentes como a los sujetos obligados, y al público en general, una orientación clara de su funcionamiento y los riesgos a lo que las mismas están expuestas”. (Estudio de los Fideicomisos en República Dominicana, y su incidencia en materia de lavado de activos. Unidad de Análisis Financiero, Republica Dominicana. www.google.com.do).
Antes de entrar al fondo del problema en discusión, quisiéramos a vuelo de pájaro “pasarle las manos”, a la génesis del fideicomiso y sus contradicciones (entrecomillados de Manuel Salazar), para que nos sirva de comodín, al adentrarnos en tan complejo debate.
Yéndonos al origen de la palabra Fideicomiso se sabe que viene del término latino Fideicommissum: “Fide” que quiere decir confianza, o fe, y “Commmisum”, comisión o cometido.
Se dice que la Fide en su acepción originaria se basaba en valores como la amistad, la lealtad, conciencia intachable y alta moralidad. Sin embargo, la fiducia (la confianza) tuvo su origen jurídico en el Derecho Romano Clásico, y se limitaba al negocio de inmuebles, esclavos y animales de rito y carga, o sea, era un negocio entre ricos, que para ese entonces eran los señores esclavistas, por lo que es inverosímil creer en la bonanza de los susodichos valores.
Entonces, el Fideicomiso nace en el Régimen Esclavista, donde los esclavos, como propiedad de
los señores esclavistas, eran valor de uso, y costaban según su fortaleza física, su salud y su habilidad. De donde la amistad, la lealtad, conciencia intachable y alta moralidad no eran más de retórica bizantina para encubrir la opresión, y la lucha de clases.
Y ni hablar como es el Fideicomiso en el capitalismo (o en su etapa superior, el imperialismo), donde la acumulación originaria, y la colonización, se adueñaron de la mayoría de la tierra, los recursos naturales, los bancos y el sector inmobiliario, entre otros bienes, de sus países, y más luego, de las naciones colonizadas, a través de los más barbaros métodos de sojuzgamiento, físico y espiritual, y de torturas. Para muestra un solo botón: la barbarie de la colonización española y otros países europeos en América y otras latitudes.
Esos mismos métodos de sojuzgamiento se vienen aplicando contra nuestros países y naciones latinoamericanos y caribeños a través de la privatización neoliberal, ahora con un método más suave, “diplomático”, el de los Fideicomisos, en especial los Fideicomisos Públicos.
En América Latina el uso del Fideicomiso tiene unos 100 años de aplicación, siendo
Panamá el país pionero, donde se aprobó un proyecto de Ley sobre Fideicomiso que introdujo el jurista Ricardo J. Alfaro en el 1924, y que el6 de enero de 1925 fue convertido en la Ley 9 de Fideicomiso, vinculado y motivado fundamentalmente al “trust” anglosajón y norteamericano.
Debemos recordar que para ese entonces Panamá había sido succionado por Estados Unidos, desde cuando se oficializó su separación de Colombia en el año 1903,y su dominio floreció no sólo en ese país, sino también con el dominio absoluto que ejerció sobre el Canal de Panamá y en América Latina. Incluso, para el 2010 y el 2011 ya se estaba vendiendo a ese país con la idea de que podía convertirse en un centro fiduciario internacional.
(Promueven a Panamá como centro fiduciario internacional.www.elcapitalfinanciero.com, Yesenia Gordon
Quezada, 14 De diciembre de 2011).
Después le siguió México en 1926, con la Ley de Bancos de Fideicomiso. Más tarde sería El Salvador, en 1937, con la Ley de Fideicomisos, Colombia (1941), Guatemala, en 1945, Honduras (1950), Venezuela (1956),Costa Rica (1961), Brasil (1965), Guatemala y El Salvador (1970), Colombia (1971), Bolivia (1977), Ecuador (1993), Argentina (1995). Perú y Paraguay (1996), y Uruguay (2003). (Gestación del fideicomiso en América Latina.
www.delcarpio.com.do/Blog, 4 de abril de 1917; Fideicomiso y desarrollo en América Latina,
www.listindiario.com, Andrés van der Horst Álvarez, 7 de enero de 2022).
Ahora bien, es México el país donde podemos sacar las mejores experiencias de si el Fideicomiso Público es o no es beneficioso. De donde República Dominicana debe tomarlo como ejemplo negativo.
Veamos: Sarahí Salvatierra, en su libro “FIDEICOMISOS EN MEXICO El arte de desaparecer dinero público”, hace un análisis descarnado de la seria debilidad de los Fideicomisos Públicos, donde estén metidas las manos del empresariado privado. Ella y sus colaboradores Paulina Castaño, Oscar Arredondo, Justine Dupuy y Javier Garduño, exponen de manera clara y precisa, los defectos, limitaciones y errores cometidos por el Estado mexicano, a través sus gobiernos nacionales y estatales, en la ejecución de los fideicomisos públicos.
Subrayando que “La constitución de un fideicomiso requiere de una justificación de los objetivos que persigue y/o su afectación en una política pública o actividad del Estado, que debe de ser pública con el fin de evitar que en la práctica se constituyan fideicomisos para evitar reintegrar los montos sobre ejercidos del presupuesto”. (FIDEICOMISOS EN MEXICO El arte de desaparecer dinero público. www.undar.org.mx, Sarahí Salvatierra. Colaboradores: Paulina Castaño, Oscar Arredondo, Justine Dupuy y Javier Garduño).
Sugiriendo, asimismo, que no es aconsejable que intervengan entidades y actores del empresariado privado o sus representantes “encubiertos” en la creación del o de los fideicomisos públicos, y mucho menos en la entidad llamada Comité Técnico, pues desde allí adquieren un poder cuasi omnímodo, apoyado por la Ley del Fideicomiso Público que manda a constituir dicho comité.
Sarahí Salvatierra y sus colaboradores recomiendan que, los “Comités Técnicos deben de estar conformados, en su mayoría, por funcionarios o figuras públicas, para evitar la toma de decisiones en manos de privados y hacer públicas las actas de sus sesiones”. (Ibídem).
Otro desafecto que subraya el equipo mexicano que realizó dicha investigación, y que lo refleja en sus reflexiones en el libro publicado, es el referido a los obstáculos encontrados por personas interesadas para obtener la información sobre los Estados Financieros, que reflejen con transparencia el uso de los recursos públicos y la operación de los fideicomisos, violando no sólo la ley de acceso a la información, sino también el Artículo 117, de la Ley de Fideicomisos Públicos, que prohíbe el secreto fiduciario, en las transacciones bancarias cuando se trate de recursos públicos.
Ellos lo explican de esta manera: “Se pudo observar que, a partir del estudio de solicitudes de información sobre fideicomisos realizadas por distintos ciudadanos a diferentes sujetos obligados, pese a los altos índices de entrega de información en contraste con las que son reservadas, en las respuestas, la información que realmente es proporcionada a los solicitantes es mínima, insuficiente, deficiente y en muchas ocasiones no coincide con la que se pide”. (Ibídem).
Los investigadores mexicanos se quejan, finalmente, de la persistencia de la opacidad de las informaciones recibidas por l@s solicitantes.
En República Dominicana el esfuerzo sustancial del negocio del fideicomiso radica en la Ley 189-11, y su aplicación abarca principalmente el Mercado del Fideicomiso Privado, en especial en el ámbito inmobiliario. La misma roza tímidamente el Fideicomiso Público, a través de su Reglamento No. 95-12.
El “Reglamento No. 95-12 PARA APLICACIÓN DE LA LEY NO. 189-11 SOBRE DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO” en su Artículo 2, del Capítulo I dice que:
“El presente Reglamento comprende normas y requerimientos mínimos para que los entes autorizados al amparo de la Ley No. 189-11 puedan actuar como fiduciario, en función de los procedimientos que deberán cumplirse ante la instancia competente según lo previsto en el Artículo 3 de este Reglamento, así como las que conciernen a la regulación para el funcionamiento de la figura del fideicomiso al momento de su constitución, durante su existencia y terminación, en los aspectos complementarios a la citada ley, desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas”. (Reglamento No. 95-12 PARA APLICACIÓN DE LA LEY NO. 189-11 SOBRE DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO. www.do.vlex.com, 1 de mayo de 2012).
Este Reglamento define en su Capítulo II, Artículo 4, numeral 4, que el: “Fideicomiso Público: Es aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo”. (Ibídem).
Como se puede observar con facilidad, no existe en República Dominicana ninguna ley de fideicomiso público, sino sólo una brevísima mención marginal en el susodicho Reglamento No. 95-12, por lo que apoyándome en el artículo 136 del Condigo General del Proceso, que dispone cuales nulidades son de carácter insaneable, concluyó que el Contrato de Punta Catalina aprobado por la Cámara de Diputados, el 11 de enero de 2022, fue insaneable, por lo que fue nulo de pura nulidad absoluta.
La terquedad y prepotencia del presidente Luis Abinader de enviar dicho proyecto a la Cámara de Diputados, para su aprobación, fue una acción de medir fuerzas con la oposición política, que como sabemos salió derrotado.
Para que sirva de referencia histórica he aquí su terquedad:
“El proyecto Fideicomiso Público enviado por el Poder Ejecutivo… consiste en la creación de una estructura de gestión independiente para la administración del patrimonio fideicomitido con el fin de asegurar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, así como la ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento, conforme lo establece el contrato”. (Diputados aprueban contratos de fideicomiso para Punta Catalina y Pro-Pedernales. www.eldia.com.do, 11 de enero de 2022).
Las críticas, movilizaciones y luchas realizadas por diferentes sectores y personas contra el nati muerto contrato aprobado al vapor por la Cámara de Diputados, que incluso algunos de ellos dijeron que no lo habían leído (recordemos el caso similar del contrato con la Barrick Gold para explotar la mina de Pueblo Viejo), demuestra la razón que teníamos y tenemos quienes nos opusimos a tal adefesio.
Nosotr@s no nos oponemos al fideicomiso público per se, pues es bien conocido que la mayoría de los opositores de izquierda, a los gobiernos del presidente Joaquín Balaguer, y los gobiernos del PRD y del PLD, aprobábamos la venta de acciones de las empresas del Estado al sector privado de hasta un 49%, para inyectarle capital y ponerla a producir, pero siempre bajo la administración del Estado. Hasta ahí había relativa aceptación de la relación de ambos sectores para compartir inversiones y beneficios.
Esperamos ver entonces como hasta ahora, si el Proyecto en curso en la Cámara de Senadores, introducida por el Presidente de la República, cuando se apruebe, tenga o no tenga la aquiescencia del pueblo dominicano, proyecto que se discute ya en la Comisión de Haciendas de dicho hemiciclo. Esa será otra historia.
De todos modos, quisiera decirle al presidente de República, licenciado Luis Abinader, al ministro de Energía y Minas, Ing. Antonio Almonte, al ministro de la presidencia Licdo. Lisandro Macarrulla y demás consejeros del negocio energético y de la empresa público-privado, que de este lado de la acera, el liderazgo político y social se está preparando para darle la pelea, comenzando con la crítica a la Ley de Fideicomiso que el Senado aprobará y enviará a la Cámara de Diputados para oficializarlo como tal, a los fines de ser promulgado por el presidente de la Republica, Luis Abinader.
Contra esa futura pieza de fideicomiso público, obtendremos una nueva victoria porque será otro adefesio privatizador.
Aunque este no es el lugar, quisiéramos tocar aunque sea a vuelo de pájaro, el peligro que acecha a nuestro país con la terca decisión del gobierno del presidente Luis Abinader de juntar los intereses del Estado con los intereses del empresariado, nacional y extranjero, a través de su política público-privada, donde podrían camuflajearse en el fideicomiso público y/o privado dinero del lavado, de la corrupción, del narcotráfico y de la financiación del terrorismo, por lo que los organismos especializados tendrían una delicadísima labor de inteligencia, a favor del interés del Estado.
Hasta la fecha, 25 Entidades de Fideicomiso han sido Registradas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estas son:
- CCI TRUST S.A., 2. SOCIEDAD FIDUCIARIA GLOBAL S.A., 3. FIDUCORP SERVICIOS FIDUCIARIOS CORPORATIVOS, FIDUCORP se dedica principalmente a la constitución de Fideicomisos Inmobiliarios, incluyendo viviendas de bajo costo, llegando a administrar un Patrimonio al año 2019, de 41,771 unidades funcionales, de alrededor de US$265,069,676.66. (www.fiducorp.do). O sea, RD$14,592,085,700.133, al 55.05 por 1.
¿Quiénes son los dueños de FIDUCORP? Licda. Evelyn Chávez Bonetti, Presidenta; Dr. Pablo L. González Burgos, Vicepresidente. Si juntamos los dos últimos apellidos nos dará otro muy sonado: Bonetti Burgos. ¡Cosas veredes, Sancho…!
En estas cifras billonarios que maneja FIDUCORP, una de las veinticinco empresas de fideicomiso privado que existen en República Dominicana, debió tener o tiene un trabajo de fina investigación la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de investigar y hacer análisis que deben conducir a régimen de consecuencia, como demanda Ley 155-17, del 31 de mayo de 2017.
- FIDUCIARIA BHD S.A., 5. PARTNERS FIDUCIARIOS S.A.
Entidades de intermediación financiera, cambiaria y fideicomiso.
- FIDUCIARIA UNIVERSAL S.A., 7. IN COMMENDAM S.A., 8. FIDUCIARIA POPULAR S.A., 9. FIDUCIARIA RESERVAS S.A., 10. PARTNERS S.A.
Empresa del negocio inmobiliario. Esto son sus negocios:
- El Portillo Exclusive Residences.
- Costa Bávaro Garden,
- Terrenas del Arroyo.
- Las Palmas de San Pedro.
- Torre Roberto Pasteriza #358.
- Torre Avia.
- Urbanización San Rafael.
- Costa Bávaro Life.
PARTNERS, s. a., es una Fiduciaria privilegiada, incluso Exclusiva, como se puede ver con facilidad, en los negocios inmobiliarios, y otros negocios. La FIDUCORP y la PARTNERS, S. A., y otras, que incluso que son de nombres en inglés, nos dejan como tarea seguir investigando para entrar a este obscuro laberinto, conocer sus engranajes, combatirlos y ganarle la batalla. Sería bueno esclarecer, mediante investigaciones, quienes son sus dueños, y hacerlo público.
- JMMB SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., 12. PARALLAX FIDUCIA S.A., 13. DINAMIS TRUSTEE DT S.A., 14. FIDUCIARIA BANTRUST, S.A., 15. FIDUCIARIA SCOTIABANK S.A., 16. FIDUCIARIA LA NACIONAL S.A., 17. FIDUCIARIA OMG S.A., 18. FIDUCIARIA ADVANCED TRUSTEE SERVICES S.A., 19. FIDUCIARIA FIVAL, S.A., 20. FIDUCIARIA FENIX S.A., 21. MS FIDUCIAMS S.A., 22. VERTEX FIDUCIA S.A., 23. FIDUCIARIA TIVALS.A. S.A., 24. FIDUCIARIA DOMINICANA FIDOM S.A., y, 25. ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS.
(FUENTE: Dirección General de Impuestos Internos/DGII).
La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del 31 de mayo de 2017, fue promulgada por el presidente Danilo Medina, vía Congreso Nacional, después de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados y firmada por su presidenta Lucia Medina, y la Cámara de Senadores, con la firma de su presidente Reinaldo Pared Pérez.
El numeral 2), propone las sanciones siguientes para los que cometan infracciones a la dicha Ley 155-17. Veamos:
“2) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que falsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros o informes establecidos en esta ley, será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores”. (www.dgii.gov.do.).
Contra la expresidenta de la Cámara de Diputados, Lucia Medina, hermana del expresidente Danilo Medina, pesa la acusación formal, de recibir dinero del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), para uso ilícito, investigación efectuada través de la Operación Antipulpo. Asimismo, Juan Alexis y Carmen Magalys, Medina otros hermanos del expresidente están acusados de desfalcar al Estado con miles de millones de pesos, teniendo como base varias instituciones como OISOE, FONPER, Ministerio de Obras Públicas y EDEESTE, entre otras.
Y como última perla, el ex Procurador General de la República, el Fiscal General, Jean Alan Rodríguez Sánchez, esta preso preventivo a 1 año y 6 meses por robo de más de RD$6,000,000 millones en perjuicio del Estado dominicano.
Ese gran robo a la Patria, lo hizo el ex Procurador, a sabiendas que él era el funcionario principal en la investigación penal y persecución contra la corrupción y el crimen organizado, como se explica en esta decisión:
“El Ministerio Público o la Procuraduría General de la República es la institución rectora, representante de la República Dominicana en el ejercicio de la acción penal pública, comprometida en la formulación e implementación de la política contra la criminalidad, la investigación penal, la administración del sistema penitenciario y correccional, la protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la corrupción y el fraude, así como proveedora de los servicios jurídicos administrativos requeridos por las leyes”. (www,es.wikipedia.org).
Por ultimo recordemos el Caso Odebrecht, empresa que pagó US$92,000, para la compra de una Resolución del Congreso Nacional a su favor, que se distribuyeron en su mayoría entre legisladores, para que le asignaran a ella la construcción de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina (CTPC), lo cual fue votada y aprobada por el Congreso de la República.
Quien recibió ese dinero, fue El Hombre del Maletín, que era Ángel Rondón.
La podredumbre de ese cieno pestilente, llamado Congreso, salvo por supuesto algunas excepciones, va en picota, aunque todavía no llega al fondo. Pero llegará con el empuje que le darán los nuevos tribunos de la Gran Coalición Político-Social, en proyecto, que se instalará a partir del 16 de agosto de 2024, en la Asamblea Nacional, y que viene caminando a triunfo de vencedores.
Finalmente, como sabemos, de los 14 encartados, “nueve fueron liberados por falta de prueba”, y de los cinco restantes, “tres fueron excluidos”. Sólo dos fueron condenados: Ángel Rondón, a 8 años, y Víctor de la Rúa Díaz, a 5 años.
Pero como colofón de la comedia cumplirán sus penas en sus casas.
Esa burla al pueblo dominicano nos recuerda la decisión del Dr. Leonel Fernández, quien en su tercer día como presidente constitucional de la República, o sea, el 18 de agosto de 1996, anunció al país que su alforja traía la orden imperial norteamericana de privatización de todas las empresas del Estado, heredadas del dictador Rafael L. Trujillo, es decir, la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera (CORPHOTEL) y las 24 empresas de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
Por eso, al huracán neoliberal y antipatria Leonel Fernández, yo lo bautizo con el nombre de EL LIDER de la privatización, quien es un blanco fundamental a vencer en las elecciones generales del 2024, solo con su partido Fuerza del Pueblo, o si se aloca aún más aliándose con el PLD y su LIDER de la corrupción, el expresidente Danilo Medina,
Así estará Republica Dominicana hasta el 16 de agosto de 2024, cuando asuma el gobierno la Gran Coalición del MPT con partidos y el liderazgo político y social de fuerzas, sectores y personas de izquierda, revolucionarias, progresistas y democráticas, encabezado por el Presidente Dr. Fulgencio Severino, para el período 2024-2028.
Ah, y no nos hemos olvidado de la Ley de Fideicomiso, que esperaremos su promulgación por el presidente Licdo. Luis Abinader, la que será derrotada en las calles y en todos los escenarios, al igual que la anterior.
Debemos seguir apelando a nunca olvidar la memoria histórica, defendiendo con uñas y dientes la defensa de lo que queda de las empresas públicas, y no dejar que las gavillas, nacionales y extranjeras, que han depredado las empresas del Estado, suscriban y apliquen el próximo “Contrato de Fideicomiso Público de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina”.
(El autor es economista egresado de la UASD, escritor y poeta, miembro de la Comisión Política de la Coordinación Nacional y ex-Coordinador de Relaciones Internacionales del Movimiento Patria para Tod@s/MPT, exCoordinador Nacional de la Campaña Dominicana de Solidaridad con Cuba, miembro del Comité Dominicano de Solidaridad con la Revolución Bolivariana de Venezuela, y miembro del Capítulo Dominicano de la Asamblea de los Pueblos del Caribe).
[email protected] (809) 492.8787.
12 de abril de 2022.