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domingo, mayo 5, 2024

No extender los pies más allá de la sabana

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El derecho universal a la salud se fundamenta en el equilibrio financiero. Cualquier diferencia o déficit del SFS terminará erosionando los derechos de los afiliados, ya sea reduciendo la calidad de la atención y /o retardando o negando los servicios y prestaciones garantizadas.

Hace dos meses en una reunión con representantes de la prensa el superintendente Dr. Jesús Feris Iglesias reconoció la existencia de un déficit del subsidio de maternidad. Y agradeció el aporte especial de 600 millones de pesos del presidente Abinader para cubrir las prestaciones a miles de parturientas titulares del Régimen Contributivo. El artículo 132 de la Ley 87-01 dispone que el Seguro Familiar de Salud (SFS) pague el subsidio por maternidad y lactancia a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo.

Esta diferencia se deriva del aumento de 12 a 14 semanas del período de descanso pre y post natal, dispuesto por la Resolución No. 418-02 del 30 de marzo del 2017. La Ley No. 397-19 del 30 de septiembre del 2019, elevó la cuenta de subsidios del 0.40% al 0.48% del aporte, incremento que ha resultado insuficiente. A pesar de esta ayuda oficial, dicho déficit continúa creciendo y ya supera los 1,600 millones de pesos.

A diferencia del subsidio por maternidad, el subsidio por lactancia del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo está limitado a las trabajadoras cotizantes con hijos nacidos vivos y con salario menor o igual a tres salarios mínimos nacional.

La cobertura del subsidio por maternidad exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el Art. 239 del Código de Trabajo. No obstante, el Reglamento obliga al empleador a pagar la prestación correspondiente y luego solicitar a la SISALRIL la reposición del monto correspondiente.

De modo que, en este caso, se supone que todas las trabajadoras cotizantes ya recibieron el monto íntegro del subsidio correspondiente, por lo que ahora la deuda de SISALRIL es con sus respectivos empleadores. El reglamento dispone que la misma sea deducida de las subsiguientes aportaciones del empleador.

Llamamos la atención sobre la extraordinaria importancia de velar por el equilibrio financiero, a corto, mediano y largo plazo de todos los componentes del Seguro Familiar de Salud (SFS). Cualquier desequilibrio o déficit recurrente termina erosionando el derecho universal a la salud de los afiliados, el libre acceso a los servicios y prestaciones garantizadas, y la credibilidad y sostenibilidad del sistema.

Los déficits erosionan el derecho universal a la salud

Precisamente, el Sistema Dominicano de Seguridad Social superó la vieja práctica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) de ofrecer todos los servicios, pero sin garantía real de ninguno. La asignación del presupuesto de espaldas a las necesidades y demandas de la población limita la atención médica solo “hasta agotar los recursos disponibles”.

Esta experiencia de la SISALRIL constituye un ejemplo de las lamentables consecuencias de la falta de correspondencia entre el costo de los subsidios por maternidad y los recursos para garantizarlos. El necesario equilibrio financiero del sistema requiere que toda nueva cobertura de servicio esté precedida del cálculo de su costo real y de la identificación de los recursos necesarios para cubrirla.

De igual manera, y por igual razón, es necesario tomar consciencia del riesgo de conceder, por presiones políticas y gremiales, aumentos de tarifas y honorarios, más allá de las posibilidades reales del sistema. Recordando que, en materia de garantía de derechos “no se puede extender los pies más allá de la sábana”.

Nuestra Fundación apoya la extensión de 12 a 14 semanas, tomando en cuenta que en muchos países la protección de la madre y su recién nacido es mucho mayor. Pero, al mismo tiempo, lamenta este déficit de la SISALRIL y espera que pronto las autoridades le encuentren una solución apropiada.

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