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martes, mayo 14, 2024

Servidores públicos valoran Resolución 572-07

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El coordinador general del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), Luis Holguín-Veras, valoró la Resolución No. 572-07, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el pasado jueves 6 de julio de 2023.

Puntualizó que con dicha resolución se hace justicia a los reclamos que por más de dos años ha hecho el MOPESEP, y que desde el año 2004 hicieron muchos servidores públicos que sufrieron la negación de su derecho legítimo de permanecer en el Sistema de Reparto.

“Queremos dejar claro que no se trata de una concesión alegre que nadie ha dado, se trata de un reconocimiento de la injusticia a la que el CNSS mantuvo a más de 20 mil servidores públicos.  Se trata de un derecho defendido a garras y dientes por servidores públicos que no estaban dispuestos a cederlo”, afirmó.

Reclamó más y mejor participación de los afiliados de la seguridad social, en la toma de decisiones del CNSS.

En este orden, Holguín-Veras, señaló que como muestra de lo indefenso que están los afiliados, basta dar un vistazo a todas las Resoluciones y Reglamentos que se han emitido en el SDSS, y se comprobará la existencia de una larga lista de derechos que son conculcados en ellas, aun estando reconocidos explícitamente en la Ley 87-01 y amparados en la Constitución, en tratados internacionales ratificados en el país y por distintas leyes dominicanas.

Por su parte, el doctor Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, manifestó que tanto la fundación como el MOPESEP estarán vigilantes para que las entidades de la seguridad social cumplan con todas las disposiciones establecidas en la Resolución 572-07.

Además, afirmó que la Ley 87-01 tiene muchos aspectos positivos, pero los criterios e intereses desde los cuales ha sido gestionada la han prostituido, convirtiéndola en una de las estafas más grandes del presente siglo XXI.

El MOPESEP solicita que se derogue el requerimiento que ha venido haciendo la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), en el sentido de que la “Certificación laboral de la (as) Institución en las que ha laborado firmada por el titular de la Institución (Director, Alcalde, Administrador G., etc…), ya que dicha medida es un exceso, que dificulta la obtención de nuevas certificaciones de trabajo a los más de 20 mil servidores públicos, con el agravante de que muchos titulares se niegan a firmar las mismas.

La DGJP debe recibir las certificaciones originales emitidas por las instituciones públicas y si quiere validarla, puede hacerlo, pero no hacer que personas envejecientes y algunas de ellas con discapacidades que les impiden movilizarse con facilidad, tengan que volver a cada una de las instituciones donde laboró a buscar una certificación “firmada por el titular de la Institución”, indicó Holguín.

Asimismo, el MOPESEP solicitó que se defina claramente cómo el CNSS subsanará los daños causados por la negación de derechos que por tantos años mantuvo, sin tener ninguna base legal que sustentara la conculcación de este derecho, reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, que creó el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social y del cual forma parte el Seguro de Pensiones, denominado formalmente como “Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia”.

El pasado jueves 6 de julio, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución No. 572-07, aprobó el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio, necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).

El MOPESEP agradeció los esfuerzos emprendidos por funcionarios y el personal técnico de las entidades que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social, por hacer posible que se emitiera la Resolución número 572-07. Por ejemplo: al presidente y al Gerente General del CNSS,  Luis Miguel De Camps García-Mella, doctor Edward Guzmán respectivamente, así como a Juan Estévez, presidente de la Comisión Permanente de Pensiones, y a los demás miembros de este organismo técnico del CNSS.

De igual forma, el MOPESEP agradeció el apoyo de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), en la persona de su directora,  Carolina Serrata y todo su personal, así como al Superintendente de Pensiones, Francisco A. Torres Díaz y a sus colaboradores internos.

También agradeció a la Fundación Sinergia Social, al Observatorio Nacional de Protección al Consumidor, al Observatorio Dominicano de Políticas Públicas, al Defensor del Pueblo,  Pablo Ulloa, a la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), organización que de manera desinteresada asumió la asesoría legal para la instrumentación legal de un Recurso de Amparo de Cumplimiento.

 

 

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