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martes, abril 30, 2024

Precampaña, falta de institucionalidad y democracia defectuosa

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“Se trata de aprender a vivir junto con nuestras diferencias, a construir un mundo que sea cada vez más abierto pero que posea también la mayor diversidad posible. Ni la unidad, sin la cual la muerte se torna imposible, ni la diversidad, sin la cual la muerte se impone sobre la vida, deben ser sacrificadas una a la otra”. (Alan Touraine: ¿Qué es la democracia?)

Ver las actividades proselitistas de los principales partidos del sistema político dominicano en el fin de semana me desconfiguró cerebralmente. Mi cerebro no podía creer lo que veía a la luz del enorme desbalance, de la modorra de la cultura política y la verificación de en qué consiste la precampaña, a la luz de la Ley No. 33-18 en sus artículos 40, 41, 43 y 44 y del Articulo 179 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

Me aterra, me acusa un pavor, ver los principales medios de comunicación visibilizar mediáticamente las actividades políticas sin acotar, subrayar, resaltar, que más allá de las noticias, el hecho cierto es que están violando las leyes 33-18 y 20-23. Y, eso es lo que conduce a la falta de institucionalidad (falta de aplicación de las normas, de las leyes establecidas).

No podemos resignarnos a una cultura política que niega en la práctica, lo que normatizan por leyes en el Congreso. ¡Siempre se ha hecho así; se aprueba, pero no se acata! Una praxis perversa del poder, una referencia nefasta para la construcción de una cultura del civismo, donde medie el “respeto total a las leyes, el valor civil, la ética, el respeto a las normas de convivencia y a la tolerancia”.

Sencillamente, no puede ser normal todo aquello que transgrede las leyes que sirven para regular, supervisar y controlar las actividades políticas y a los partidos políticos, al tiempo, que inobservan la Constitución en sus artículos 211 y 216. ¿Qué nos dice la proclama de la Junta Central Electoral del jueves 29 de junio de 2023 en sus considerandos 9, 10 y 11, que constituyen una transcripción de la Ley 33-18 en los artículos 40, 41 43 y 44? Veamos:

Artículo 40: Definición. La precampaña es un periodo durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.

Artículo 41: Periodo de la campaña interna. Es el periodo en el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos.

Artículo 43: Propaganda permitida durante la precampaña. La precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por tanto, se limitará:

1)      La participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: Prensa, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos,

2)      Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupaciones o movimientos político que sustentan las candidaturas.

3)      La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas;

4)      La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva. La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas, solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche.

Artículo 44: Propaganda prohibida en el periodo de precampaña. Durante el periodo de precampaña o campaña interna, queda prohibido:

1)      La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, arboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

2)      Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales los partidos, agrupaciones o movimientos políticos;

3)      El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas;

4)      Toda propaganda, política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.

5)      La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal;

6)      Cancelado constitucionalmente.

7)      La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva;

8)      Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.

Como vemos, la precampaña, en gran medida, consiste en “realizar actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargo de elección popular”. Esto es, dentro de sus organizaciones. ¡Nada de vallas ni propaganda, ni afiches! Lo del fin de semana fue el punto de inflexión que indica que la partitocracia se encuentra por encima de las leyes y que el órgano electoral es ciego, mudo y sordo en esta materia.

Hemos tenido un recorrido muy fluido por el territorio nacional y el uso de vallas, desde hace mucho tiempo, pero más ostensible en los últimos 20 días, es abrumador. ¡Una verdadera campaña electoral! En tres elecciones distintivas, diferenciadas (municipales, congresuales y presidenciables) que ameritan propaganda en tiempos diferentes. ¿Qué nos dice el Artículo 179 de la Ley 20-23 promulgada el 17 de febrero de 2023 en el Capítulo II, página 94? Citamos “Prohibición de propaganda. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del periodo electoral definido por esta ley, con excepción de lo dispuesto por la Ley de Partidos, agrupaciones y movimientos políticos con relación a la precampaña”.

El párrafo que le sigue al artículo 179 no puede ser más elocuente y claro “Se prohíbe a todas las personas, naturales o jurídicas hacer propaganda electoral por medio de la prensa, la radio, la televisión, así como realizar mítines, manifestaciones o concentraciones en lugares públicos desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados”.

¿Qué conlleva todas estas inobservancias, esta anomia institucional, este desconocimiento espinoso, peligroso, a la luz de las normativas vigentes, sobre todo lo que atañe al Capítulo I de las penalidades de los artículos 78, 79 relativos a las sanciones y el 25 a las prohibiciones de la Ley 33-18? El 78 abarca los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y el 8. El numeral 8 es el más significativo, resalta “Los aspirantes que inicien su campaña antes de tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

No pretendemos pedir que se ejerza un liderazgo confrontacional con los actores protagónicos del proceso electoral. Sin embargo, lo nodal aquí es la sociedad, la ciudadanía, que hay que respetarla y que ha de exigir siempre el marco normativo, la institucionalidad. Gestionar los conflictos siempre teniendo como base y horizonte, lo que dicen las leyes, los estatutos, no con criterio de subjetividad, importantizando a las personas ni de su jerarquización, sino todo aquello que hace avanzar a una democracia, a una organización: el imperio de las leyes. Esto es válido para todo tipo de organización, de institución y mucho más para un país.

En la investigación Riesgo Político América Latina, 2021 del Centro UC (Estudios Internacionales CEIUC) de Jorge Sahd K., Diego Rojas y María Paz Fernández, de Editores, consignan lo que significa riesgo político “los riesgos derivados de decisiones o eventos políticos que terminan afectando significativamente los objetivos de gobierno o los resultados de un negocio determinado, pueden ir desde eventos geopolíticos, conflictos internos, cambios regulatorios, actos de corrupción, terrorismo, activismo social, hasta amenazas de seguridad o ciberseguridad”.

Vivimos una democracia defectuosa donde ni siquiera la democracia electoral se lleva a cabo con equidad, competencia y transparencia. De lo que se trata es de cómo impulsar una competencia electoral con el mayor grado no solo de legalidad, sino de legitimidad y eficacia. Cuando se cumple con las leyes estamos cerrando los espacios, las brechas, a los atajos, a los fraudes sociales-políticos que hoy nos acogotan como sociedad. Desarrollar el civismo político significa rupturar el relativismo y alinearnos en los valores democráticos, que es la verdadera asunción con la institucionalidad: lo legal, lo legítimo y lo ético. Es la manera de hacer funcionar la democracia.

Somos una democracia con demasiadas falencias, fragilidad, donde ni siquiera podemos exhibir el grado de una democracia instantánea. La democracia nos decía ese insigne sociólogo francés Alan Touraine en su libro ¿Qué es la democracia? “El conjunto de las garantías institucionales que permiten combinar la unidad de la razón instrumental con la diversidad de las memorias, el intercambio con la libertad. La democracia es una política del reconocimiento del otro, como dijo Taylor”. La democracia ha de cimentarse en la confianza erigida ésta en sus instituciones. De lo contrario, es vaciar de contenido el corolario de sus valores intrínsecos: Transparencia, Equidad, Competencia, Integridad, Eficacia, Control y Regulación.

Todo los demás entra en el juego de los insultos. Como nos diría Antoni Gutierrez-Rubi “El insulto es, también, un síntoma de cobardía. Es tan cobarde como barato. No tiene casi nunca costes reales (solo éticos o estéticos) y cohesiona a las tropas enardecidas canalizando su agresividad hacia la ofensa o la humillación del rival, reducido ya a solo un enemigo a destruir”.

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