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jueves, mayo 2, 2024

Una sociedad golpeada por quienes están obligados a protegerla

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La investigación primaria que dio conocer el Ministerio Público de República Dominicana, respecto al asesinato de la arquitecta Leslie Massiel Rosado Marte, reveló que la motocicleta que utilizó como medio de trasporte el cabo policial Janli Disla Batista, no tenía placa, ni matrícula, y que número de chasis estaba borrado.

Esto por sí solo constituye un grave acto delincuencial cometido por un agente del orden público.

 

La acción de limar o borrar el número de chasis o VIN, (por sus siglas en inglés) de un vehículo de motor cualquiera que este sea, es ilegal y severamente castigado por las leyes a nivel mundial.

Este código de identificación único tiene como principal finalidad lograr que los fabricantes puedan identificar la unidad motorizada vendida en cualquier parte del mundo.

Sirve, además, para que las autoridades encargadas de su registro en cada país puedan conocer sus antecedentes de fabricación y adquirientes.

En las décadas de 1980 y 1990, los terroristas de todas partes del mundo se ingeniaron eliminar estos números de identificación con la finalidad de cargar vehículos de explosivos y hacerlos estallar en mil pedazos frente a objetivos políticos y militares.

Ante la imposibilidad de conocer la procedencia de los vehículos destrozados, los organismos de seguridad de los países más afectados, ubicados en Europa y Oriente Medio, convinieron con los fabricantes automotrices colocar el mismo número alfanumérico de l7 dígitos en diferentes partes del vehículo.

Las armas de fuego, por su pequeño tamaño, lo tienen en un solo lugar, pero los fabricantes han logrado que ranuras especiales dentro del cañón de disparo marquen el plomo saliente para que expertos en balística logren identificar el tipo de arma usada.

Está claro que la acción de eliminar el número de chasis de un vehículo de motor o arma de fuego es con la finalidad de cometer un delito grave sin dejar huellas, propio de terroristas o criminales.

Un arma de fuego con numeración limada tiene de seguro un historial criminal cometido, y quien se hace portador de esta, con o sin conocimiento, se inculpa así mismo de los hechos delictivos ocurridos con esa arma.

Un vehículo de motor en custodia policial o del Ministerio Público no debe estar transitando, debido a que está bajo el amparo del artículo 186 del Código Procesal Penal, que faculta al MP a ocupar objetos relacionados con una infracción que se investiga.

No es la primera vez que en República Dominicana se ha denunciado que algunos vehículos incautados a sus propietarios por la Policía Nacional son vistos transitando por calles y avenidas, violando toda disposición legal al respecto.

El crimen contra Leslie Rosado, que ha consternado a la sociedad dominicana dentro y fuera del país, ha vuelto a ser protagonizado por un agente de la Policía, con el supuesto respaldo de miembros de la Armada.

¿Es realmente el cabo policial Janli Disla Batista un agente del orden adiestrado para cuidar y/o velar por la seguridad de los ciudadanos, o es un vulgar delincuente reclutado para cumplir una finalidad exclusiva del departamento de policía?

Para nadie es un secreto que, desde los gobiernos de Joaquín Balaguer, se puso en ejecución como estrategia el reclutamiento de peligrosos delincuentes, ladrones y narcotraficantes con la finalidad de que estos, ya como miembros de la institución policial, ayudaran a identificar y apresar a sus semejantes fugitivos.

Es probable que muchos de ellos, por sus años de servicio, y hasta por sus buenas colaboraciones, estén ocupando mando de dirección, a pesar de tener en su haber un historial de vida delincuencial oculto, impropio para un representante de la Ley.

Las investigaciones de la procedencia de la motocicleta marca Suzuki X-100 ocupada al cabo Disla Batista debería iniciarla el Ministerio Público por el Departamento de Investigación de Vehículos Robados (Plan Piloto), adscrito al Departamento de Crímenes y Delitos (DICRIM).

Si esa motocicleta le fue entregada en este recinto, o en cualquier otro destacamento policial, los culpables de haber permitido la salida a la calle de ese aparato, sin placa y con el chasis borrado, deben ser severamente sancionados, sin importar el rango policial.

Si no procede de ninguna de estas áreas, Disla Batista podría ser imputado de cometer esta violación con fines insospechados, lo cual implica indirectamente a la Policía Nacional, por ser miembro activo de esta institución.

Son tantas las versiones dadas a conocer sobre este crimen, que todo apunta, además, de que la persecución en sí era para darle “pa’bajo” a un objetivo específico que, al parecer, resultó fallido tras detectar erróneamente el vehículo equivocado, que resultó ser el de Leslie Rosado.

Por todas las sospechas y evidencias encontradas, el Ministerio Público dictó 12 meses de prisión preventiva como medida de coerción al agente policial Disla Batista, y al conductor de la motocicleta que le acompañaba Rafael Castillo Novalos, dictamen que deberán cumplir en la cárcel modelo de San Pedro de Macorís, 62 kilómetros al Este de Santo Domingo.

Y lo mejor de todo, es que ambos están siendo acusados de asociación de malhechores y complicidad para cometer un asesinato.

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