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jueves, mayo 2, 2024

La oposición política no quiere presentarse a las elecciones de mayo, si se la juzga por sus hechos

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Definitivamente, lo que hoy llaman oposición política en la República Dominicana, no está en condiciones de acudir a las elecciones de mayo, lo que es motivo de preocupación en franjas cada vez más amplias de la sociedad.

A juzgar por la secuencia de sus lloros y cuestionamientos nerviosos en busca del descrédito del debido proceso, se podría estar llegando al colmo, cuando los grupos de oposición quieren forzar a la JCE, marginándose de las leyes y reglamentos vigentes, saturando el ambiente de confusión y acusaciones sin pruebas.

La oposición en grupo, junto a una cartilla de propuestas, algunas insolentes, está solicitando que la Junta Central Electoral remueva de su puesto al jefe de la Policía Militar, Juan José Otaño Jiménez y la suspensión del director general de Juntas Electorales, Ramón Urbáez Mancebo.

Otaño Jiménez es acusado por los demandantes de la oposición de “inacción de su organismo ante supuestos delitos electorales cometidos por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), durante las recientes elecciones municipales”, en las que se grupo oficialista barrió a los opositores a todo lo largo y ancho del territorio nacional. Este, piden los opositores sea substituido por consenso de la oposición.

Un documento firmado por los candidatos presidenciales y presidentes de partidos la oposición reclama que los observadores de todos los partidos políticos estén presentes en la Dirección General de las Juntas Electorales.

Esos condicionantes de parte de la oposición, entre otros, están contenidos de lo que denominan un Pliego de Garantías Electorales para la Transparencia de las Elecciones de mayo 2024. “El Gobierno entregó tarde la mitad de los fondos previstos para un año electoral con el propósito de debilitar las fuerzas políticas opositoras. Conquistaron candidatos de la oposición utilizando recursos financieros del Estado. Se apoderaron de los espacios físicos de los recintos electorales, con sus militantes dedicándose a la compra de votos. El documento de la oposición contiene más de 30 medidas a tomar por la JCE, incluyendo algunas a tomar, en cada mes, de camino a las elecciones de mayo.

En marzo, está la emisión de una resolución que regule el procedimiento a seguir para la revisión de votos nulos, votos observados y el proceso de reconteo de votos; entregar a los partidos el monto estipulado en la Ley de Régimen Electoral, a más tardar treinta (30) días antes de las elecciones.

El documento fue firmado por Abel Martínez Durán, candidato presidencial del PLD; Leonel Fernández, candidato presidencial de la Fuerza del Pueblo, y Miguel Vargas Maldonado, candidato presidencial del PRD. También está, Virginia Antares Rodríguez, candidata presidencial del partido Opción Democrática (OD) y Carlos Peña candidato presidencial del partido Generación de Servidores (GenS). De igual forma firmó José Francisco Peña Guaba, presidente del Bloque Institucional Social Demócrata (BIS); Elías Wessin Chávez, presidente del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC); Ismael Reyes, presidente del Partido Demócrata Institucional (PDI) y Soraya Aquino, presidenta del Partido Socialista Cristiano (PSC).

Aquí, el listín o cartilla que dictan los  opositores, a la JCE, contenido en diez páginas:

Pliego de Garantías Electorales para la Transparencia de las Elecciones de mayo 2024

Los partidos políticos que representan el universo opositor al actual gobierno en la República Dominicana, de manera formal, solicitan del árbitro electoral, la Junta Central Electoral (JCE), la adopción de medidas condignas que permitan el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio, en un clima democrático, para elegir sus autoridades con las garantías que dispone nuestra

Constitución. El certamen electoral debe garantizar que el voto sea personal… “libre, directo y secreto”. Que a su vez nadie pueda “… ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio, ni a revelar su voto”, tal y como establece el Artículo 208 de la Constitución de la República Dominicana.

Entendemos que es una obligación puesta a cargo de la Junta Central Electoral (JCE), garantizar un clima de libertad, transparencia, equidad y objetividad en la contienda. Estos principios rectores, en lo esencial, estuvieron ausentes en la jornada electoral del pasado 18 de febrero. En la misma, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y su gobierno, dispusieron del aparato del Estado para vulnerar todas estas normas electorales, de manera descarada y sin el más mínimo rubor. En este marco, impusieron un resultado electoral municipal manipulado en el que no se permitió que la voluntad popular se expresara libremente en las urnas.

Del mismo modo, en un hecho sin precedentes en la historia republicana, en todos los municipios y distritos en que el partido de gobierno se sabía perdedor, cooptara los funcionarios electos en esas demarcaciones de los partidos opositores. En efecto, más de 30 alcaldes, más de 45 directores de distritos municipales, más de 15 diputados, y una considerable cantidad de regidores y vocales, de la oposición, fueron conquistados para utilizarlos en contra de los partidos opositores en que anteriormente militaban, mediante el uso de los recursos que le da la posición dominante que le otorga la función estatal al partido de gobierno.

Igualmente, las autoridades electorales permitieron, por omisión, que, mediante el uso abusivo del Poder, y ante la mirada indiferente o cómplice de la Policía Militar Electoral, el partido de gobierno se apoderara de los espacios físicos donde se ejerció el sufragio.

De igual manera, en un acto de rebeldía contra la Constitución, el gobierno y los funcionarios municipales que cooptaron, violaron el artículo 210 de la Ley 20-23, en todo el período electoral de manera flagrante, inclusive hasta el mismo día de las elecciones; brigadas de activistas del gobierno, prácticamente al frente de las mismas mesas de votación, y en todo el territorio nacional, se dedicaron a la inescrupulosa compra de votos, que sanciona, la precitada ley electoral en su artículo 316. También, el gobierno transgredió la norma electoral en el artículo 224 de la Ley Orgánica 20-23 sobre Régimen Electoral, sobre el financiamiento público de los partidos políticos al entregarle, de forma tardía, la mitad de los fondos previstos para un año electoral con el propósito de mediante el ahogamiento económico, debilitar las fuerzas políticas opositoras. En este contexto, manifestamos nuestra inquietud por la inacción de la Junta Central Electoral (JCE), en su rol de árbitro del proceso electoral, frente a las violaciones de la norma electoral que sistemáticamente se efectúa desde el oficialismo. Esto a pesar de las denuncias públicas de delitos electorales y de las diversas instancias que han sido depositadas.

Los observadores internacionales y nacionales de las elecciones municipales del mes de febrero, en sus respectivos informes, dejaron constancia de las acciones contrarias a las normas electorales que se realizaron desde el oficialismo, especialmente lo concerniente a la compra de votos. Por ejemplo: en el informe de la Organización de Estados Americanos (OEA), se expresa preocupación por la compra de votos en las elecciones municipales.

La compra de votos es una práctica tan peligrosa para la democracia que, en el Derecho Comparado, cuando se prueba que en unas elecciones hubo compra de votos, se hace que dichas elecciones sean anuladas. Por esa práctica delictual, hay sentencias que han anulado elecciones en países como México, Argentina, Brasil y Costa Rica.

En este sentido, reiteramos nuestro llamado a la Junta Central Electoral, para que, en su condición de organizador y árbitro del proceso electoral, adopte todas las medidas necesarias, para impedir que acciones como las que precedieron al pasado proceso electoral y en las que se incurrieron el día de las votaciones, vuelvan a repetirse.

En virtud de las motivaciones anteriormente expresadas y bajo reservas de otras razones que oportunamente manifestaremos, tenemos a bien plantear que la Junta Central Electoral implemente el siguiente cronograma de recomendaciones y propuestas que incluyen entre otras, las del informe de la OEA sobre las elecciones municipales del mes de febrero, y que además procuran evitar la compra del voto, así como las desventajas y desigualdades de los partidos de oposición frente al partido de gobierno. En consecuencia, se hacen imperativas las siguientes medidas específicas:

I. Medidas en el mes de marzo:

1) La Junta Central Electoral (JCE) debe solicitar, en virtud de la inacción de la Policía Militar Electoral frente a los delitos electorales ocurridos en los recintos electorales, así como varias acciones llevadas a cabo por los mismos que cuestionan su imparcialidad y rol, que el actual jefe de la Policía Militar Electoral sea removido y en su lugar sea designada otra persona, con el consenso de todos los partidos del espectro opositor.

2) La Junta Central Electoral (JCE) debe suspender o reubicar fuera del ámbito electoral al director general de Juntas Electorales, Ramón Urbáez Mancebo, por evidenciada parcialidad y complicidad con el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el proceso electoral del 18 de febrero. Al mismo tiempo, solicitamos que en esta Dirección General se permitan la presencia de Veedores u Observadores de todos los partidos políticos.

3) La Junta Central Electoral (JCE) debe emitir una resolución en la que se regule de forma clara cuál es el procedimiento que se debe seguir para la revisión de votos nulos y observados, así como para el reconteo de votos ya que en los pasados comicios varias Juntas Electorales efectuaron procesos cuestionables.

4) La Junta Central Electoral (JCE) debe hacer cumplir de inmediato lo dispuesto en el artículo 224, de la ley 20-23, de Régimen Electoral, entregando a los partidos el monto equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales del gobierno en los años electorales, a más tardar treinta (30) días antes de las elecciones, tal como ha sido la práctica habitual de desembolsar la totalidad de los fondos entre enero y abril en los años electorales. De esta manera, se evita que el gobierno asfixie económicamente a los partidos de oposición mientras utiliza descaradamente los recursos del Estado. En consecuencia, la

JCE como garante de una competencia democrática y en igualdad de condiciones, debe obligar que el gobierno de cumplimiento a esta ley en lo inmediato, porque cada día que pasa el partido de gobierno se favorece manteniéndole retenido los fondos a partidos competidores.

5) La Junta Central Electoral (JCE) debe reestructurar o intervenir las juntas electorales que incurrieron en parcialidad manifiesta en la administración del proceso electoral de sus respectivas jurisdicciones.

6) La Junta Central Electoral (JCE) debe reasignar en las juntas electorales, a los funcionarios de los colegios electorales, en coordinación con los delegados de los partidos políticos para garantizar la equidad y el equilibrio en su conformación.

7) La Junta Central Electoral (JCE) debe sustituir a los presidentes y secretarios de colegios que violentaron los derechos de los delegados y suplentes, e igualmente a aquellos que en los colegios las relaciones de votación (actas de resultados) de ambos niveles de elección presentan serios e inexplicables descuadres entre ambas. Además de otros colegios electorales que puedan agregarse están los siguientes:

8) La Junta Central Electoral (JCE) debe retomar en lo inmediato, la Mesa Técnica. La misma debe sesionar al menos una vez por semana hasta las elecciones para darle seguimiento y garantizar el cumplimiento de este conjunto de medidas que proponemos en este documento. (la agenda se debe enviar previo a la reunión y se debe levantar un acta de los puntos tratados y acordados).

9) La Junta Central Electoral (JCE) debe hacer cumplir las sanciones que establece la ley 20-23 de Régimen Electoral, tomando las medidas cautelares y sanciones administrativas necesaria para hacer cesar inmediatamente cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, y dar tratamiento oportuno a las denuncias presentadas por las organizaciones políticas.

10) La Junta Central Electoral (JCE), debe velar porque la Presidencia de la República, los funcionarios públicos de gobierno y municipales actúen respetando las limitaciones establecidas en la ley durante los tiempos electorales.

11) La Junta Central Electoral (JCE), debe adoptar varias medidas cautelares en la que se limite el uso y abuso de los recursos del Estado, como lo prohíbe la ley 20-23 de Régimen Electoral, en sus artículos 209, 210 y 211;

a) Limitando el alcance de los programas sociales a lo que existían antes de la proclama de la campaña que mediante resolución la JCE estableció en fecha 4 de diciembre, hasta la finalización de las elecciones presidenciales y congresuales del 2024;

b) Prohibiendo la creación de nuevo programas sociales desde ahora hasta la finalización de las elecciones presidenciales y congresuales del 2024;

c) Prohibiendo la inauguración de obras desde la fecha que ordena la ley hasta la finalización de las elecciones presidenciales y congresuales del 2024;

d) Prohibiendo el uso de la publicidad gubernamental desde ahora hasta la finalización de las elecciones presidenciales y congresuales del 2024;

e) Limitando la nómina estatal tanto de los empleados fijos, contratados o cualquier otra modalidad, a la que existía antes de la proclama de la campaña que mediante resolución la JCE realizó en fecha 4 de diciembre, hasta la finalización de las elecciones presidenciales y congresuales del 2024;

f) Prohibiendo el otorgamiento de pensiones especiales y limitando el reconocimiento de las existente a la que tuviesen en nómina antes de la proclama que mediante resolución la JCE realizó en fecha 4 de diciembre, hasta la finalización de las elecciones presidenciales y congresuales del 2024;

g) Requerir al Banco de Reservas que desactive todas las tarjetas emitidas por el gobierno por el motivo de la navidad bajo el programa llamado Bono Navideño, así como todas las emitidas extraordinariamente durante este año 2024 que aún no han sido consumidas.

h) Eliminación de todas las vallas del candidato presidencial del PRM que se han colocado en lugares contratados y pagados con fondos de la publicidad gubernamental, así como todas las vallas gubernamentales que promueven la imagen del candidato presidencial del PRM.

i) Dado que es evidente la promoción político-electoral de las acciones del Presidente de la República desde el Palacio Nacional, con su iniciativa denominada LA SEMANAL, (Luis Abinader Semanal), la JCE debe prohibir, desde la proclama de la campaña presidencial (08-03-2024) y hasta la finalización del proceso electoral, el uso del palacio de gobierno para promover supuestos logros que se atribuye el candidato presidencial del PRM.

12) La Junta Central Electoral (JCE) debe entregar la lista de todo el personal contratado que trabajó como facilitadores, supervisores, entre otros, en las elecciones del 18 de febrero, y que no está en la nómina fija de la JCE.

13) La Junta Central Electoral (JCE) debe entregar del Padrón de concurrentes de las elecciones del 18 de febrero, a más tardar 45 días antes de las elecciones del 19 de mayo, que se rumora ya está en mano del Partido Revolucionario Moderno.

14) La Junta Central Electoral (JCE) debe efectuar una auditoria al padrón nacional de electores y del padrón del exterior, en coordinación con los delegados técnicos de los partidos políticos

15) La Junta Central Electoral (JCE) debe entregar a los partidos políticos los resultados íntegros de la auditoría del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel), de las elecciones municipales.

16) La Junta Central Electoral (JCE) debe entregar a los partidos políticos el informe de la investigación sobre la interferencia en la señal de internet de la JCE. Además, debe dar seguimiento a este tema y adoptar medidas de ciberseguridad que eviten que esta situación pueda repetirse.

17) La Junta Central Electoral (JCE) debe hacer una campaña más eficaz de motivación del voto. Esta debe ser una campaña publicitaria amplia que de ser posible involucre a figuras del arte, de la cultura, del sector privado, de los deportes, de la música y del espectáculo, líderes religiosos entre otras personalidades que sumen sus voces a ese llamado cívico de votar.

II. Medidas en el mes de abril

18) La Junta Central Electoral (JCE) debe emitir duplicados de cédulas gratuitas desde el primero de abril hasta las 6:00 p.m. del sábado 18 de mayo con la finalidad de dificultar la compra de cédulas.

19) La Junta Central Electoral (JCE) debe reforzar la capacitación de los miembros de las juntas electorales, así como de la oficialidad de la Policía Electoral, para la superación y corrección de las debilidades e irregularidades presentadas en las elecciones del 18 de febrero, con la presencia en calidad de observadores, de una representación de delegados de los partidos políticos. Esta medida es clave para el acompañamiento que se requiere entre JCE y partidos políticos, en todos los niveles del proceso electoral.

20) La Junta Central Electoral (JCE) debe fortalecer la capacitación de los funcionarios de los colegios con especial énfasis en los que están vinculados a la EDET, con la presencia opcional de los delegados políticos ante las juntas electorales. En el material educativo para los funcionarios de los colegios electorales deben establecerse las siguientes medidas vinculadas al escrutinio:

• La Junta Central Electoral (JCE) debe aprobar y diseñar el acta de escrutinio manual con las dimensiones que permita ser escaneada y entregarles a los partidos una copia de dicha acta. Además, el acta debe ser conservada conjuntamente y en el mismo sobre que la relación de resultados.

• La Junta Central Electoral (JCE) debe incluir entre los materiales electorales que van en la mochila que se les entregan a los presidentes de los colegios electorales, un papelón con dimensiones adecuadas para ser colocada en la pared o la pizarra del salón o aula en el momento que se vaya a hacer el escrutinio, para ir registrando a la vista de todos los presentes, los votos de cada boleta que se vaya mostrando y asignando a los partidos y candidatos.

• La Junta Central Electoral (JCE) debe garantizar que previo a desdoblar las boletas del nivel presidencial para ser contadas, se verificará la cantidad de boletas que hay en cada una de las urnas, presidencial, Senadores y Diputados, las cuales deben coincidir en los 3 casos con la cantidad de electores que aparecen registrados con sus firmas respectivas en el padrón de electores del colegio electoral. Dónde haya diferencia con la cantidad de electores que figuran en el padrón como votantes, se procede a lo previsto en estos casos.

• La Junta Central Electoral (JCE) debe ratificar que los suplentes de delegados tienen todo el derecho de permanecer en el recinto de votación durante todo el proceso de votación, y que en el escrutinio tiene el deber y el derecho de participar en el mismo.

• La Junta Central Electoral (JCE) debe permitir los observadores de escrutinio a todos los partidos que llevan candidaturas propias.

21) La Junta Central Electoral (JCE) debe impedir las instalaciones de carpas y cualquier otra infraestructura alrededor o en frente de los recintos electorales. Se debe tener un perímetro despejado que permita que el elector ingrese al recinto de votación sin ninguna injerencia o perturbación.

22) La Junta Central Electoral (JCE) debe establecer vía resolución, como una de las atribuciones de la Policía Electoral, garantizar el cumplimiento estricto de la ley 20-23 Orgánica y de Régimen Electoral, en lo referente a impedir que tanto dentro como en todo alrededor del recinto electoral, se coloquen casetas, publicidad, compra de cédulas y aglomeración de personas que limiten los derechos de los electores de ejercer el sufragio en absoluta libertad y sin ningún tipo de interferencias de terceros.

23) La Junta Central Electoral (JCE) debe establecer la figura del encargado de recinto electoral que sería el responsable de la administración de ese recinto para atender las distintas situaciones que se presente en el mismo. Esta persona seria seleccionada y nombrada por la Junta Central Electoral en consulta con los partidos políticos.

24) La Junta Central Electoral (JCE) debe entregar a los partidos políticos en formato de excel, la lista de funcionarios capacitados que serán designados en los colegios electorales, con por lo menos un mes de antelación.

25) La Junta Central Electoral (JCE) debe garantizar la cadena de custodia de todos los materiales electorales.

26) La Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos Electorales debe publicar una lista con la información de contacto de todos los fiscales electorales por demarcaciones con la finalidad de que los ciudadanos puedan presentar denuncias sobre la compra de cédulas y otras violaciones de las normas electorales. Además, en las oficinas de las distintas fiscalías y sus dependencias debería habilitarse, en horario extendido, un personal que pueda recibir denuncias y tramitarlas.

27) La Junta Central Electoral (JCE), debe garantizar y propiciar los mecanismos para que la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos Electorales, pueda investigar las violaciones a la ley 20-23, y aplicar las sanciones correspondientes.

28) La Junta Central Electoral (JCE) debe hacer una campaña de concientización que eduque acerca de que la venta de la cédula es un delito electoral.

29) La Junta Central Electoral (JCE) debe eficientizar el proceso de corrección de boletas, permitiendo que los partidos políticos puedan consultar a través de la Plataforma de Registro de Candidaturas el estatus en tiempo real de las observaciones y correcciones aplicadas ante dé la impresión de las boletas.

30) La Junta Central Electoral (JCE) debe utilizar mecanismos para la trazabilidad de los equipos electrónicos y materiales electorales en todas las etapas del proceso electoral, que permitan tener un control de las herramientas en todas las fases del proceso.

31) La Junta Central Electoral (JCE) debe realizar la adecuada preparación y distribución de los materiales y equipos con la antelación necesaria para evitar retrasos y minimizar fallas técnicas el día de la elección.

32) La Junta Central Electoral (JCE) debe agregar al material electoral las actas de contingencia en papel, con la identidad predeterminada del recinto y colegio electoral que corresponda, para que ante una falla tecnológica se pueda proceder con el escrutinio de los resultados.

33) La Junta Central Electoral (JCE) debe hacer pruebas y simulacros de la transmisión de resultados, realizando un modelado de amenazas conforme a un método de modelado estándar; además, realizar pruebas de carga y estrés integrales en el proceso, que permitan comprobar que posean la robustez necesaria para el día electoral.

34) La Junta Central Electoral (JCE) debe socializar con los delegados de los partidos el protocolo a tiempo de vinculación al sistema de transmisión y divulgación de resultados de la JCE.

1) Medidas específicas en mayo.

35) La Junta Central Electoral debe asegurarse del cumplimiento de las siguientes disposiciones legales y administrativas:

a) Que los policías y militares que no estén al servicio de la Policía Electoral, estén acuartelados en sus respectivas instituciones por lo menos 24 o 48 horas antes del dia de las elecciones.

b) Entregar las credenciales para delegados y suplentes por lo menos 10 días antes.

c) Entregar las credenciales para los partidos accesar o recibir la transmisión de los resultados, por lo menos una semana antes de las elecciones.

d) Realizar dos (2) pruebas de transmisión de resultados con la presencia de los delegados de los partidos políticos.

e) Instalación de los colegios electorales el sábado 18 de mayo con la presencia obligatoria de los delegados de los partidos, esto no se pudo lograr en muchos colegios electorales en las elecciones municipales del 18 febrero.

En el Distrito Nacional, República Dominicana a los once (11) días del mes de marzo del año 2024:

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