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domingo, abril 28, 2024

Servidores públicos siguen reclamando su derecho a permanecer en el sistema de reparto

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El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPEDEP) reiteró su reclamo en nombre de los miles de servidores públicos a quienes las autoridades de la Seguridad Social le continúan negando el derecho a permanecer en el sistema de reparto, pese a que tres artículos de la Ley 87-01 les reconocen este derecho por estar amparados por la Ley 379-81.

Valoran como positivo la propuesta presentada por la licenciada Carolina Serrata, Directora de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) quien según algunos medios reseñaron que propuso a la Mesa de Seguridad Social del CES, que se permita el retorno de los servidores públicos que fueron afiliados con hasta 45 años de edad, reconociendo su derecho a pasar desde el sistema de capitalización individual al sistema de reparto.

Los servidores públicos se preguntan por qué la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) no ha sugerido aún al CNSS que se reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto.

El CNSS apoderó a la CPP de la revisión de esta propuesta, a través de la Resolución del CNSS534-03 de fecha 21 de octubre de 2021, encargándole revisar y analizar la solicitud de interposición incoada por la DIDA y que rindan un informe al CNSS con sus recomendaciones.

Pese a que se sabe que la Comisión Permanente de Pensiones ha tenido varias reuniones desde que le fue asignada la solicitud de la DIDA, este órgano del CNSS no ha presentado su informe al CNSS.

Los servidores públicos temen que algunos miembros del CPP traten de obstaculizar que el CNSS reconozca el derecho que tienen los servidores públicos.

Ya antes se ha hecho referencia al hecho de que las AFP han influido, a través de los representantes del sector empleador para que se obstruya la aprobación del reconocimiento de este derecho, se recuerda el poder de veto que tiene este sector y que de ser usado volvería a conculcar este derecho a los servidores públicos.

Muchos servidores públicos han planteado que la próxima acción será someter una acción legal para que sea la justicia la que reconozca el derecho y ordene su traspaso al sistema de reparto, tal y como lo dispone la propia Ley 87-01.

La dilación de la recomendación del CPP agrega más presión al ambiente de tensión que se vive en estos días luego de la rebaja ilegal realizado por las AFP al Balance de las Cuentas Personales de los Afiliados, sin que tengan ninguna facultad para afectar negativamente el patrimonio de las personas afiliadas, sino todo lo contrario, teniendo las AFP, según establece la Ley 87-01, la obligación de hacer crecer el patrimonio de las personas afiliadas, a través de una rentabilidad real producto de las inversiones que realice la AFP seleccionada.

La Ley 87-01 establece mecanismos para cubrir los casos en los que los resultados obtenidos de las inversiones de las AFP sean menores a la Rentabilidad Mínima que deban garantizar y por ende no alcancen a cumplir con su responsabilidad de hacer crecer la Cuenta Personal del Afiliado.  La Ley obliga a las AFP a mantener un fondo para estas contingencias y si este fondo no fuera suficiente para cubrir lo faltante para garantizar la rentabilidad mínima, la Ley 87-01 establece que la AFP debe completarlo con su propio patrimonio.

El retraso de la CPP y el hecho de que el CNSS no haya tomado una decisión sobre este reclamo de los servidores públicos se suma a la indignación de población que cada día comprueba que el Sistema Dominicano de la Seguridad Social es un embudo, en el que la parte ancha es el lado de las AFP y el lado estrecho es para los Afiliados, aunque este lado parece estas muy estrecho y casi cerrado por completo.

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