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martes, mayo 7, 2024

Comentario al Artículo Preguntas a la SIPEN, de Arismendi Díaz Santana

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Las explicaciones presentadas por la ADAFP y la SIPEN, intentan explicar técnicamente las razones por las que se produjo una reducción en la rentabilidad de las inversiones que ellos realizaron de la cartera que administran conformado por la totalidad de los balances de las Cuentas Personales de los Afiliados de la AFP.

Nos extraña ver que en sus argumentaciones no se hace ninguna mención a la Ley 87-01, toda vez que esta, en al menos 10 veces se refiere a la Rentabilidad Mínima que las AFP deben garantizar a sus afiliados mensualmente.

Aunque la Ley establece que la SIPEN calcule y establezca el valor de la Rentabilidad Mínima en base a los valores de los últimos 12 meses, la aplicación de esta Rentabilidad Mínima la Ley 87-01 dice que las AFP deben aplicarla mensualmente.

Dentro de sus funciones, la SIPEN tiene varias sobre la fiscalización de las inversiones de las AFP, sobre la correcta aplicación de la Ley 87-01 e incluso tiene estas tres, en su artículo 108:

f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;

m) Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando éstas no cumplan con las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias;

n) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;

A las preguntas formuladas por Don Arismendi, me gustaría agregar algunas otras para que se completen las explicaciones que nos ayuden a entender no sólo las razones que explican el resultado negativo en la inversión, lo cual creo que ha quedado explicado, sino cómo y por qué esto ha llegado a afectar el Balance de las Cuentas Personales de los Afiliados, a pesar de que este fondo es un «patrimonio exclusivo» de la persona afiliada dice el artículo 59 de la Ley 87-01 y continúa diciendo este artículo «con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención».

Entonces una primera pregunta sería: ¿Amparados en qué artículo de la Ley la AFP y la SIPEN afectan negativamente el Balance de las Cuentas Personales de los Afiliados que le ha sido confiados?

Otras preguntas que esperan respuesta de la ADAFP y de SIPEN son:

¿Qué pasó con la garantía de rentabilidad mínima que establece el artículo 103 de la Ley 87-01?

¿Qué papel ha jugado la SIPEN en cuando a su responsabilidad de hacer cumplir la Rentabilidad Mínima Garantizada que establece la Ley 87-01?

¿Por qué las AFP, que las Ley les manda a tener obligatoriamente una cuenta de Garantía de Rentabilidad, no cubrieron con ese fondo las diferencias obtenidas en sus inversiones, de forma que no afectaran la rentabilidad de las Personas Afiliadas?

¿Tienen las AFP este fondo que manda la Ley 87-01?

¿Qué hace SIPEN para que las AFP complete «el déficit sobre garantía de rentabilidad», en un plazo de 15 días como dice el artículo 104 de la Ley 87- 01?

¿Aplicará la SIPEN las sanciones sobre las AFP que han incumplido la Rentabilidad Mínima que deben garantizar, si incumple el «plazo de quince (15) días para completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad» que establece el artículo 104 de la Ley 87-01?

¿Cuándo vence el plazo de los 15 días que la Ley les confiere a las AFP para «completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad»?

Más que respuestas, las personas afiliadas esperamos la compensación de lo dejado de depositar en nuestras Cuentas Personales del Afiliado y en caso contrario que se apliquen las sanciones que correspondan a las AFP que han incumplido la Rentabilidad Mínima Garantizada.

Las explicaciones presentadas por la ADAFP y la SIPEN, intentan explicar técnicamente las razones por las que se produjo una reducción en la rentabilidad de las inversiones que ellos realizaron de la cartera que administran conformado por la totalidad de los balances de las Cuentas Personales de los Afiliados de la AFP.

Nos extraña ver que en sus argumentaciones no se hace ninguna mención a la Ley 87-01, toda vez que esta, en al menos 10 veces se refiere a la Rentabilidad Mínima que las AFP deben garantizar a sus afiliados mensualmente.

Aunque la Ley establece que la SIPEN calcule y establezca el valor de la Rentabilidad Mínima en base a los valores de los últimos 12 meses, la aplicación de esta Rentabilidad Mínima la Ley 87-01 dice que las AFP deben aplicarla mensualmente.

Dentro de sus funciones, la SIPEN tiene varias sobre la fiscalización de las inversiones de las AFP, sobre la correcta aplicación de la Ley 87-01 e incluso tiene estas tres, en su artículo 108:

f) Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;

m) Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando éstas no cumplan con las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias;

n) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;

A las preguntas formuladas por Don Arismendi, me gustaría agregar algunas otras para que se completen las explicaciones que nos ayuden a entender no sólo las razones que explican el resultado negativo en la inversión, lo cual creo que ha quedado explicado, sino cómo y por qué esto ha llegado a afectar el Balance de las Cuentas Personales de los Afiliados, a pesar de que este fondo es un «patrimonio exclusivo» de la persona afiliada dice el artículo 59 de la Ley 87-01 y continúa diciendo este artículo «con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención».

Entonces una primera pregunta sería: ¿Amparados en qué artículo de la Ley la AFP y la SIPEN afectan negativamente el Balance de las Cuentas Personales de los Afiliados que le ha sido confiados?

Otras preguntas que esperan respuesta de la ADAFP y de SIPEN son:

¿Qué pasó con la garantía de rentabilidad mínima que establece el artículo 103 de la Ley 87-01?

¿Qué papel ha jugado la SIPEN en cuando a su responsabilidad de hacer cumplir la Rentabilidad Mínima Garantizada que establece la Ley 87-01?

¿Por qué las AFP, que las Ley les manda a tener obligatoriamente una cuenta de Garantía de Rentabilidad, no cubrieron con ese fondo las diferencias obtenidas en sus inversiones, de forma que no afectaran la rentabilidad de las Personas Afiliadas?

¿Tienen las AFP este fondo que manda la Ley 87-01?

¿Qué hace SIPEN para que las AFP complete «el déficit sobre garantía de rentabilidad», en un plazo de 15 días como dice el artículo 104 de la Ley 87- 01?

¿Aplicará la SIPEN las sanciones sobre las AFP que han incumplido la Rentabilidad Mínima que deben garantizar, si incumple el «plazo de quince (15) días para completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad» que establece el artículo 104 de la Ley 87-01?

¿Cuándo vence el plazo de los 15 días que la Ley les confiere a las AFP para «completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad»?

Más que respuestas, las personas afiliadas esperamos la compensación de lo dejado de depositar en nuestras Cuentas Personales del Afiliado y en caso contrario que se apliquen las sanciones que correspondan a las AFP que han incumplido la Rentabilidad Mínima Garantizada.

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