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jueves, mayo 16, 2024

Gobierno explica alcance del toque de queda contra el COVID-19

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SANTO DOMINGO.  La directora de Comunicación y portavoz de la Presidencia, Milagros Germán, precisó este jueves los alcances de las medidas del toque de queda dispuesto por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 698-20 para reforzar la prevención del COVID-19.

En rueda de prensa en el Salón Verde del Palacio Nacional, junto al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, la vocera presidencial se refirió a la modalidad de horarios del toque de queda y a los límites de reuniones en espacios públicos y espacios privados de uso público.

“Tras las inquietudes exteriorizadas por algunos sectores de la sociedad, hemos entendido pertinente hacer las siguientes precisiones respecto a las nuevas medidas de distanciamiento social adoptadas por el Gobierno este 15 de diciembre mediante el decreto 698-20”, expresó Germán.

A continuación las puntualizaciones:

«Ahora contamos con dos horarios diferentes para el toque de queda, dependiendo de la localidad:

Por un lado, en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata este aplica todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

En el resto del país, este aplica de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

En estos horarios que hemos indicado, comienzan a aplicar todas las restricciones propias del toque de queda, incluyendo el cierre de los espacios públicos, con la única excepción de que aquellos días y lugares en los que el toque de queda comienza a las 7:00 p.m. se ha otorgado una gracia de dos horas, es decir, hasta las 9:00 p.m. con el propósito exclusivo de que las personas puedan trasladarse tranquilamente hacia sus hogares, sin la angustia de que serán detenidos por razones ajenas a su voluntad, como los entaponamientos que suelen hacerse en horas cercanas al toque de queda.

Respecto a la reunión de personas, se ha prohibido que en espacios públicos y espacios privados de uso público, se aglomeren más de 10 personas. Esto quiere decir que en dichos espacios pueden coincidir más de 10 personas a la vez, pero estas no podrán juntarse en grupos mayores a dicha cantidad, como ocurriría en una plaza comercial, una estación de transporte o un parque.

Igual restricción aplica para establecimientos como restaurantes y bares, en donde las mesas no podrán estar ocupadas por más de 10 personas y siempre respetándose los protocolos sanitarios del sector como, por ejemplo, no sobrepasar el 70% de la capacidad total del local.

Explicaron que se mantienen vigentes, «tal cual, todas las excepciones de tránsito durante el horario del toque de queda que teníamos con anterioridad como la relativa a médicos y enfermeros y demás personal sanitario, la relativa a pasajeros internacionales que se dirigen o regresan del aeropuerto o la relativa a operadores de vehículos dedicados a la distribución de alimentos, insumos, combustibles y otros productos esenciales, entre otros casos que pueden verse detallados en el artículo 4 del decreto núm. 698-20».

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