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jueves, mayo 2, 2024

El Poder Ejecutivo observa Ley de Residuos Sólidos

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SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo devolvió este viernes a la Cámara de Diputados la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que fue aprobada varios años después de haber sido sometida al Congreso Nacional..

En ese asentido, el presidente Danilo Medina envió una carta al presidente de la Cámara Baja, Radhamés Camacho, en la que expone las objeciones a la citada ley.

La primera es sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 8), el cual establece que el fideicomiso para la gestión de los residuos “tendrá la facultad de pagarle a los gestores de residuos sólidos ya establecidos, antes de la entrada en vigencia de esta ley, reconociéndole las toneladas procesadas que estén debidamente certificadas por las autoridades municipales de cada caso”.

Medina dice que dicha disposición tiene el inconveniente de que reconoce créditos especiales -que el resto de la ley no contempla- a favor de uno o algunos gestores por concepto de toneladas de residuos sólidos procesadas, comprometiendo retroactivamente y sin un aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia.

Además deja a total discreción de los administradores del fideicomiso a cuáles gestores pagar.

“La disposición citada configura una especie de privilegio a favor de determinadas personas o empresas por operaciones ya consumadas”, manfesto.

Otra observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 17, el cual dispone que “los incentivos contemplados en el artículo 43 de la presente ley, le será aplicado a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores”.

El mandatario precisó que el artículo mencionado no habla sobre incentivos, sino que promociona compras públicas sostenibles que deben ser llevadas a cabo mediante procedimientos participativos, lo que indica que no solo pueden aplicar “a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores”.

Indicó que aunque la disposición citada se refiriera a otro artículo en el cual establezcan incentivos, como el 46, esto da a entender que no podrán beneficiarse de estos ni los gestores en uno o dos períodos fiscales antes ni los venideros, luego de la entrada en vigencia de la ley.

Esto, contradice “directamente los principios de alcance general e irretroactividad de la ley, así como el propio artículo 46, párrafo I, de la ley de referencia, el cual dispone que dicho régimen de incentivos ‘tendrá una vigencia de cinco años a partir de la promulgación de la presente’”, advierte el Ejecutivo.

Más consideraciones del mandatario:

En el artículo 2, párrafo, hacer referencia expresa a la normativa que regula los residuos radiactivos, ya que estos se excluyen del alcance de la ley ahora observada.

En el artículo 4, prescindir de los términos y definiciones que no son usados en el resto de la ley, razón por la cual resultan innecesarios.
En el artículo 8, corregir la discrepancia que hay entre su parte capital, la cual se refiere a tres tipos de residuos sólidos urbanos, y sus numerales, los cuales solo contemplan dos categorías.

En el artículo 17, párrafo V, además de las medidas establecidas por los ayuntamientos, incluir las adoptadas por las juntas de distrito.

En el artículo 28, incluir expresamente a los gobiernos locales en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.

En el artículo 46, párrafo III, en vez de remitir al artículo 43, remitir al artículo 45, que es el que describe las actividades relacionadas al bono verde.
En el artículo 165, además de establecer los criterios para determinar las atenuantes y agravantes de las sanciones, disponer cómo estas afectan la sanción en sí.

En el artículo 169, especificar el destino que los ayuntamientos y juntas de distrito deberán dar a los fondos provenientes de multas impuestas por concepto de infracciones menos graves.

Antes de aprobar el proyecto de ley los legisladores eliminaron párrafos que prohibían fundas plásticas y envases de foam.

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