26.9 C
Santo Domingo
viernes, mayo 17, 2024

Acusan a juez y DGII de desacatar sentencia del Tribunal Constitucional

Las más leídas

La Dirección General de Impuesto Internos y el juez interino de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional  desacatan una decisión del Tribunal Constitucional que dispone el pago de un astreinte (sanción económica) de 100 mil pesos  diario que a la fecha ascienden más de 400 millones de pesos.

El magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar en funciones de juez interino en un proceso que no ventiló actuando en componenda con la  DGII, sobreseyó el proceso de liquidación.

Se trata de la SENTENCIA TC/0208/20 que favorece al doctor   Ramón Emilio Concepción, excandidato presidencial del PRM, que en su condición de abogado interpuso una acción de amparo por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quería cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que ganó por cuota litis, no obstante, la Ley 302 de Honorarios de Abogados lo exonera.

“El pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuanto a su registro o transcripción, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales”, precisa el artículo 9, de la ley 302 anteriormente citada.

El juez interino violó la Constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.

El juez “desacató” la sentencia No. 0208/20 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.

El juez  interino llegó tan lejos en su  desafío, que abrió un proceso que  había cerrado por el Tribunal Constitucional, según una nota enviada a reporte extra.

El doctor Concepción  dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la liquidación del astriente, como   paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede  apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.

El juez interino con su ilógica e ilegal decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del más alto tribunal de la República Dominicana.

De acuerdo al artículo 184 de la Constitución de la República “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”,

 

“Las decisiones del Tribunal Constitucional son  definitivas  e  irrevocables  y  constituyen  precedentes  vinculantes  para  los  poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 31.

“El  conocimiento  de  la  acción  de amparo que reúna las condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial”, indica la ley, en su artículo 71.

juez de primer grado no puede interpretar sentencia definitiva

La Dirección General de Impuesto Internos y el juez interino de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional  desacatan una decisión del Tribunal Constitucional que dispone el pago de un astreinte (sanción económica) de 100 mil pesos  diario que a la fecha ascienden más de 400 millones de pesos.

El magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar en funciones de juez interino en un proceso que no ventiló actuando en componenda con la  DGII, sobreseyó el proceso de liquidación.

Se trata de la SENTENCIA TC/0208/20 que favorece al doctor   Ramón Emilio Concepción, excandidato presidencial del PRM, que en su condición de abogado interpuso una acción de amparo por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quería cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que ganó por cuota litis, no obstante, la Ley 302 de Honorarios de Abogados lo exonera.

“El pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuanto a su registro o transcripción, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales”, precisa el artículo 9, de la ley 302 anteriormente citada.

El juez interino violó la Constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.

El juez “desacató” la sentencia No. 0208/20 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.

El juez  interino llegó tan lejos en su  desafío, que abrió un proceso que  había cerrado por el Tribunal Constitucional.

El doctor Concepción  dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la liquidación del astriente, como   paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede  apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.

El juez interino con su ilógica e ilegal decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del más alto tribunal de la República Dominicana.

 

De acuerdo al artículo 184 de la Constitución de la República “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”,

“Las decisiones del Tribunal Constitucional son  definitivas  e  irrevocables  y  constituyen  precedentes  vinculantes  para  los  poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 31.

“El  conocimiento  de  la  acción  de amparo que reúna las condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial”, indica la ley, en su artículo 71.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Lo último