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miércoles, mayo 15, 2024

SIPEN y ADAFP: juntas por la misma causa

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Según el Decreto No. 700-22, emitido por el presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, el 23 de noviembre de 2022, el señor Francisco Alberto Torres Díaz es el Superintendente de Pensiones. Sin embargo, a juzgar por los hechos y apariencia parecería que quien tiene el poder de decisión en dicha institución es el director jurídico, señor Guillermo Valera. En este contexto, se observa que, en determinados momentos, lugares y circunstancias, el rol del Superintendente pareciera que es suplantado por quien gestiona los asuntos legales en la SIPEN.

La manera asimétrica y desatenta con que el Superintendente de Pensiones, Francisco Alberto Torres Díaz, ha asumido las disposiciones establecidas en las Resoluciones 572-07 y 579-02, emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en fechas 6 de julio y 17 noviembre de 2023, es un ejemplo fehaciente de su extraordinario y evidente desapego por los servidores públicos amparados por la Ley 379-81. En más de una ocasión, el Superintendente ha expresado no saber nada acerca del aspecto legal de las pensiones. ¿Qué valor agrega al desempeño del gobierno, un Superintendente de Pensiones que desconoce el marco legal de la seguridad social?

Se suponía que, desde julio de 2023, la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, creada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la Resolución No. 572.07, debió elaborar una propuesta consensuada de manual de procedimientos, con el que se facilitara el proceso de retorno voluntario de miles de servidores públicos al Sistema de Reparto Estatal. Sin embargo, la falta de sinergia, armonía y de incompatibilidad de caracteres entre el personal técnico de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y el talento humano del departamento jurídico de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), trajo como resultado que cada institución enviara al CNSS dos versiones del manual solicitado. Entiéndase, dos entidades gubernamentales no supieron ponerse de acuerdo para redactar un documento.

Ante el incumplimiento de lo solicitado a los incumbentes de la DIDA y SIPEN, por parte de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), éste para garantizar una versión consensuada y en apego a las disposiciones legales, dispuso mediante la Resolución No. 576-07, la creación de una Comisión Especial para revisar y analizar los Borradores del Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal.

Para los que llevan anotaciones con respecto a la burocracia, a la falta de institucionalidad y a los conflictos de intereses que rodean a la susodicha seguridad social dominicana, no fue hasta el 17 de noviembre de 2023, cuando en una reunión ordinaria encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, se emitió la resolución No. 579-02, con la que finalmente se aprobó el cacareado Manual de Procedimientos de Traspaso. Todo apunta a que el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) tendrá que salir de nuevo a las calles y a los tribunales, para reclamarle al CNSS aplicación de la Resolución 572-07.

Como se sabe, la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos está integrada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad coordinadora, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP). Solo las primeras tienen derecho a veto, mientras que las últimas solo son observadoras. ¿Hasta cuándo permitirán los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social que la complicidad entre la SIPEN y la ADAFP, siga perjudicando el traspaso voluntario al Régimen de Reparto Estatal de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81?

La beligerancia improductiva del director jurídico de la SIPEN y la ignorancia legal del Superintendente de Pensiones, son algunas de las fuerzas restrictivas que han estado incidiendo de manera directa y continua en el pobre desempeño que caracteriza a la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos. Las competencias que ha desarrollado el señor Francisco A. Torres Díaz, especialmente en las áreas de economía, administración de empresas, finanzas y comercio internacional, son incuestionables. En cambio, de pensiones sabe muy poco. Es probable que su ignorancia con respecto a las leyes, normas y resoluciones, lo empujen a confiar demasiado en el director jurídico de la institución que él debería liderar desde una perspectiva más sistémica.

Tomando en cuenta la dinámica, la burocracia y lentitud con que opera la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, es casi imposible imaginarse cuándo terminará de analizar y aprobar las más de 20 mil solicitudes de traspaso al Régimen de Reparto Estatal, provenientes de servidores públicos amparados por la Ley 379-81. ¿Cuántas reuniones virtuales ha programado y convocado la DIDA, con la finalidad de dar cumplimiento a las Resoluciones 572-07 y 579-02? ¿Por qué el Superintendente de Pensiones, señor Francisco A. Torres Díaz y su director jurídico, señor Guillermo Valera, tienen tantas ausencias en las reuniones virtuales que convoca la DIDA? Parecería que el Superintendente se involucra poco con los temas relacionados a las pensiones de los servidores públicos.

Sin lugar a duda, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las que más se benefician cada vez que los representantes de la SIPEN, con o sin excusa justificada, no asisten a las reuniones virtuales que programa, coordina y convoca la DIDA, con el objetivo de analizar y aprobar las solicitudes de traspaso de los servidores públicos, que por más de 20 años se les ha negado el derecho a retornar al Régimen de Reparto Estatal.  A la fecha, ni uno de los 20 mil servidores públicos, a los que alude la Resolución No. 572-07, ha sido llamado para recibir por parte de la DIDA su certificación de traspaso. ¿Será que a la SIPEN le interesa que los ahorros de los trabajadores permanezcan por largo tiempo en las AFP?

Es vergonzoso e inexplicable el hecho de que los miembros de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), siempre han contado con el apoyo, la comprensión y la complacencia de todos y cada uno de los Superintendentes de Pensiones. Entiéndase, de: Persia Álvarez, Joaquín Gerónimo, Ramón Emilio Contreras Genao y Francisco A. Torres. En cambio, los miles de servidores públicos amparados por la Ley 379-81, no han tenido la misma suerte que los dueños de las AFP. ¿En qué momento el Superintendente de Pensiones facilitará que el proceso de traspaso al Régimen de Reparto Estatal fluya?

Al señor Francisco A. Torres, debería preocuparle el hecho de que un porcentaje importante de la población dominicana perciba que la misión de la SIPEN consiste en defender y proteger los intereses de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP). En términos llanos, el quehacer de la SIPEN siempre ha estado de un solo lado. Además, son muchas las personas que se preguntan, ¿si el Superintendente de Pensiones es el señor Francisco A. Torres o es el señor Guillermo Valera? En síntesis, la actitud pusilánime del Superintendente de Pensiones le hace mucho daño a la reputación e imagen pública del gobierno de Luis Rodolfo Abinader Corona, así como a la credibilidad del Consejo Nacional de Seguridad Social y a los intereses de los servidores públicos beneficiados con la Resolución 572-07.

  • Según el Decreto No. 700-22, emitido por el presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, el 23 de noviembre de 2022, el señor Francisco Alberto Torres Díaz es el Superintendente de Pensiones. Sin embargo, a juzgar por los hechos y apariencia parecería que quien tiene el poder de decisión en dicha institución es el director jurídico, señor Guillermo Valera. En este contexto, se observa que, en determinados momentos, lugares y circunstancias, el rol del Superintendente pareciera que es suplantado por quien gestiona los asuntos legales en la SIPEN.

La manera asimétrica y desatenta con que el Superintendente de Pensiones, Francisco Alberto Torres Díaz, ha asumido las disposiciones establecidas en las Resoluciones 572-07 y 579-02, emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en fechas 6 de julio y 17 noviembre de 2023, es un ejemplo fehaciente de su extraordinario y evidente desapego por los servidores públicos amparados por la Ley 379-81. En más de una ocasión, el Superintendente ha expresado no saber nada acerca del aspecto legal de las pensiones. ¿Qué valor agrega al desempeño del gobierno, un Superintendente de Pensiones que desconoce el marco legal de la seguridad social?

Se suponía que, desde julio de 2023, la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, creada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la Resolución No. 572.07, debió elaborar una propuesta consensuada de manual de procedimientos, con el que se facilitara el proceso de retorno voluntario de miles de servidores públicos al Sistema de Reparto Estatal. Sin embargo, la falta de sinergia, armonía y de incompatibilidad de caracteres entre el personal técnico de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y el talento humano del departamento jurídico de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), trajo como resultado que cada institución enviara al CNSS dos versiones del manual solicitado. Entiéndase, dos entidades gubernamentales no supieron ponerse de acuerdo para redactar un documento.

Ante el incumplimiento de lo solicitado a los incumbentes de la DIDA y SIPEN, por parte de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), éste para garantizar una versión consensuada y en apego a las disposiciones legales, dispuso mediante la Resolución No. 576-07, la creación de una Comisión Especial para revisar y analizar los Borradores del Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal.

Para los que llevan anotaciones con respecto a la burocracia, a la falta de institucionalidad y a los conflictos de intereses que rodean a la susodicha seguridad social dominicana, no fue hasta el 17 de noviembre de 2023, cuando en una reunión ordinaria encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, se emitió la resolución No. 579-02, con la que finalmente se aprobó el cacareado Manual de Procedimientos de Traspaso. Todo apunta a que el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) tendrá que salir de nuevo a las calles y a los tribunales, para reclamarle al CNSS aplicación de la Resolución 572-07.

Como se sabe, la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos está integrada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad coordinadora, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP). Solo las primeras tienen derecho a veto, mientras que las últimas solo son observadoras. ¿Hasta cuándo permitirán los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social que la complicidad entre la SIPEN y la ADAFP, siga perjudicando el traspaso voluntario al Régimen de Reparto Estatal de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81?

 

La beligerancia improductiva del director jurídico de la SIPEN y la ignorancia legal del Superintendente de Pensiones, son algunas de las fuerzas restrictivas que han estado incidiendo de manera directa y continua en el pobre desempeño que caracteriza a la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos. Las competencias que ha desarrollado el señor Francisco A. Torres Díaz, especialmente en las áreas de economía, administración de empresas, finanzas y comercio internacional, son incuestionables. En cambio, de pensiones sabe muy poco. Es probable que su ignorancia con respecto a las leyes, normas y resoluciones, lo empujen a confiar demasiado en el director jurídico de la institución que él debería liderar desde una perspectiva más sistémica.

Tomando en cuenta la dinámica, la burocracia y lentitud con que opera la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, es casi imposible imaginarse cuándo terminará de analizar y aprobar las más de 20 mil solicitudes de traspaso al Régimen de Reparto Estatal, provenientes de servidores públicos amparados por la Ley 379-81. ¿Cuántas reuniones virtuales ha programado y convocado la DIDA, con la finalidad de dar cumplimiento a las Resoluciones 572-07 y 579-02? ¿Por qué el Superintendente de Pensiones, señor Francisco A. Torres Díaz y su director jurídico, señor Guillermo Valera, tienen tantas ausencias en las reuniones virtuales que convoca la DIDA? Parecería que el Superintendente se involucra poco con los temas relacionados a las pensiones de los servidores públicos.

Sin lugar a duda, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las que más se benefician cada vez que los representantes de la SIPEN, con o sin excusa justificada, no asisten a las reuniones virtuales que programa, coordina y convoca la DIDA, con el objetivo de analizar y aprobar las solicitudes de traspaso de los servidores públicos, que por más de 20 años se les ha negado el derecho a retornar al Régimen de Reparto Estatal.  A la fecha, ni uno de los 20 mil servidores públicos, a los que alude la Resolución No. 572-07, ha sido llamado para recibir por parte de la DIDA su certificación de traspaso. ¿Será que a la SIPEN le interesa que los ahorros de los trabajadores permanezcan por largo tiempo en las AFP?

Es vergonzoso e inexplicable el hecho de que los miembros de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), siempre han contado con el apoyo, la comprensión y la complacencia de todos y cada uno de los Superintendentes de Pensiones. Entiéndase, de: Persia Álvarez, Joaquín Gerónimo, Ramón Emilio Contreras Genao y Francisco A. Torres. En cambio, los miles de servidores públicos amparados por la Ley 379-81, no han tenido la misma suerte que los dueños de las AFP. ¿En qué momento el Superintendente de Pensiones facilitará que el proceso de traspaso al Régimen de Reparto Estatal fluya?

Al señor Francisco A. Torres, debería preocuparle el hecho de que un porcentaje importante de la población dominicana perciba que la misión de la SIPEN consiste en defender y proteger los intereses de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP). En términos llanos, el quehacer de la SIPEN siempre ha estado de un solo lado. Además, son muchas las personas que se preguntan, ¿si el Superintendente de Pensiones es el señor Francisco A. Torres o es el señor Guillermo Valera? En síntesis, la actitud pusilánime del Superintendente de Pensiones le hace mucho daño a la reputación e imagen pública del gobierno de Luis Rodolfo Abinader Corona, así como a la credibilidad del Consejo Nacional de Seguridad Social y a los intereses de los servidores públicos beneficiados con la Resolución 572-07.

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