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sábado, mayo 4, 2024

 La CPP: como suero de miel de abeja 

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Como se sabe, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en su sesión ordinaria número 534, del 21 de octubre de 2021, aprobó varias resoluciones concernientes a diferentes aspectos vinculados a los servicios de salud y a pensiones. Una de las referidas resoluciones fue la No. 534-03, en la que se apodera a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), para que revise y analice la solicitud de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), relativa a la modificación de la Resolución del CNSS No. 289-03,d/f 15/03/12.

Más allá de los buenos deseos e intenciones que se pudiesen tener para desmontar los mitos que se han creado del sector público frente al privado, tal y como lo ha hecho la economista Mariana Mazzucato en su libro “El Estado emprendedor”, en el que trata de construir un relato que contrarreste el discurso elaborado y posicionado por los que defienden el capitalismo, con respecto a que el sector privado es  más innovador, dinámico y competitivo que el Estado, es inocultable la presencia de malas prácticas en muchas agencias gubernamentales.

La cultura y actitud de servicio que permean la dinámica cotidiana en la mayoría de las instituciones públicas, pone entredicho las afirmaciones de Mazzucato, cuando expresa que: “el Estado es la organización más emprendedora del mercado y la que asume inversiones de mayor riesgo”. A juzgar por los hechos, todo parece indicar que los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), no creen en la prédica de Mariana, ya que frente a la encomienda que les asignó el CNSS, han actuado con la lentitud que caracteriza a un suero de miel de abeja.

¿Cuáles serán los motivos que impiden a los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones a no enviar su informe al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para que éste lo conozca y apruebe? Ojalá que no sea necesario pedirle de rodillas a la Santísima Trinidad, para que los representantes de los sectores gubernamental, empleador, laboral y de los demás profesionales y técnicos de la salud en la CPP, tengan el valor, el coraje, la ética, la transparencia, la responsabilidad y la integridad para tomar una decisión justa, objetiva y trascendental, más allá de los desmesurados intereses y de las ambiciones sin límites que caracterizan a los dueños de las AFP y ARS.

Cientos de servidores públicos, con evidente y sobrado derecho adquirido, esperan pacientemente que los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones, recomienden al Consejo Nacional de Seguridad Social su traspaso del Sistema de Capitalización de Cuenta Individual al Régimen de Reparto, amparados en los Artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y en las disposiciones de los Artículos 60 y 61 de la Constitución dominicana, así como en lo acordado en el convenio 102 entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Estado dominicano.

Los miles de servidores públicos, los cuales se resisten a ser pensionados bajo los criterios mezquinos, indignos e indecentes negociados e impuestos por los banqueros dueños de las AFP, esperan que en la Comisión Permanente de Pensiones, no impere la misma mala práctica que en algunas de las tomas de decisiones del CNSS, en la que el voto de uno de los tres sectores tiene más valor que los dos restantes. En este sentido, se espera que los miembros de la CPP cuenten con la inteligencia emocional, social y cognitiva requerida para entender que la coyuntura actual apunta hacia el bienestar colectivo.

Sin devaneos, los caprichos y conflicto de intereses que cabalgan junto a uno  de los tres sectores que integran la Comisión Permanente de Pensiones, no pueden impedir que el Consejo Nacional de Seguridad Social conozca y apruebe las atinadas, sabias y pertinentes recomendaciones de este organismo, las que no pueden ser otras que aprobar el traspaso al sistema de reparto de todos aquellos afiliados menores de 45 años al primero de junio del 2003 que estén actualmente afiliados de manera automática o voluntaria al sistema de capitalización individual en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que tengan derechos adquiridos en las leyes 379-81 sobre las Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Publico, 414-98 y/o por otras leyes afines; excepto aquellos que deseen permanecer en el sistema de Capitalización Individual.

 

Los CEO y representantes de los organismos públicos y privados que inciden en la toma de decisiones de los diferentes subsistemas del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Entiéndase, CNSS, TSS, DIDA, SIPEN, SALRIL, SNS, AFP, ARS, PSS, entre las otras entidades públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, saben que las deficiencias e insatisfacciones que arrastra el SDSS no se pueden corregir ni ocultar pagándoles grandes cantidades de dinero a economistas, abogados, expertos en seguridad social, comunicadores sociales, periodistas y comediantes, para que hablen públicamente en torno a unos atributos positivos que no tienen los diferentes subsistemas de la seguridad social dominicana.

El informe que habrá de enviar la CPP a los miembros del Sistema Nacional de Seguridad Social (CNSS), tiene que evidenciar que la Resolución No. 289-03 es excluyente y niega derechos adquiridos, ya que solo se refiere a los trabajadores de ingreso tardío, que al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el 19 de junio del año 2003, tenían más de 45 años de edad. Son cientos de miles los trabajadores del sector público que esperan con vehemencia la decisión de la Comisión Permanente de Pensiones, para poder traspasarse de la Ley 87-01 a la 379-81.

Lo lógico y razonable es que las recomendaciones de la Comisión Permanente de Pensiones, deberán ser justas, inclusivas, transparentes, humanas, solidarias y libres de cualquier conflicto de intereses. Es decir, solo tienen que reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-8, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, el principio de favorabilidad de la Constitución dominicana y los acuerdos establecidos en el Convenio 102, firmado y ratificado entre la OIT y el Estado dominicano.

En la coyuntura actual, lo más razonable sería que los representantes de los sectores gubernamental, empleador, laboral en el ámbito del SDNSS, así como los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones, actúen con sensatez, cautela, prudencia, sentido común y apegados a licito y justo, y de esta manera evitar que se le eche más leña al fuego, debido a que la pava ya no pone donde ponía. Hoy, los ciudadanos pasan y cobran facturas.

 

Los trabajadores del sector público se niegan a pensar que el motivo por el cual la Comisión Permanente de Pensiones no haya enviado al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe solicitado mediante la Resolución No. 534-03, se deba a que uno de los tres sectores que integran dicho organismo se oponga a firmarlo, ya sea por mezquindad, irracionalidad, delirio de grandeza o por conflicto de intereses. De ser así, no sería la primera ni la última vez, ya que otros personajes provenientes del mismo sector, han asumido la misma actitud en otros lugares, momentos y circunstancias similares al de la CPP. Posiblemente, República Dominicana sea uno de los pocos lugares del mundo donde el voto de una persona tiene más valor que el de tres.

 

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