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miércoles, julio 3, 2024

La CPP y los excluidos por la Resolución 579-02

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En República Dominicana existen buenas y malas experiencias con respecto a las estructuras organizativas tripartitas. En ellas, representantes de los sectores gubernamental, empleador y laboral, suelen aprobar las políticas institucionales sustanciales y tomar las decisiones estratégicas de alto valor agregado, mientras que la administración cotidiana de las organizaciones se delega a una dirección o gerencia general.

Es decir, estas entidades operan de manera similar a las que se rigen por gobiernos corporativos. ¿Por qué en RD se violan con tanta frecuencia los derechos de los ciudadanos en desventajas socioeconómicas?

Definitivamente, en las organizaciones donde los conflictos de intereses, la burocracia infuncional, el no dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos establecidos, la mala toma de decisiones, tolerar la violación de derechos, así como fomentar la exclusión y privilegios irritantes, sin lugar a duda, dichas acciones castran las buenas intenciones que rodean al tripartidismo, tanto un medio para gestionar de manera participativa, eficiente e integral las organizaciones. Con respecto al tripartismo en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), éste no ha dado pie con bola. Según la calidad de sus decisiones, se ha ponchado.

Como es bien sabido, el Consejo Nacional de Seguridad Social es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es un organismo tripartito, descentralizado, de carácter público y autónomo, el cual está compuesto por representantes de los siguientes sectores: gobierno, empleador, laboral, Colegio Médico, profesionales y técnicos de la salud, trabajadores de microempresas, gremios de enfermerías, así como desempleados, discapacitados e indigentes. A juzgar por la calidad, la pertinencia y la eficacia del desempeño que hasta ahora ha realizado el CNSS y en sus múltiples comisiones y subsistemas, podría afirmarse que el tripartismo ha fracasado. En el Consejo Nacional de Seguridad Social cada sector jala para su lado y defiende sus intereses particulares.

Un ejemplo visible de la burocracia ineficiente y de los conflictos de intereses que subyace en los diferentes ecosistemas del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), son la falta de cortesía y atención con que dicho organismo ha recibido y abordado la comunicación enviada por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), el 25 de marzo de 2024, a los miembros del pleno del referido órgano rector de la seguridad social. Las raras veces que la cúpula del CNSS, así como los miembros de sus respectivas comisiones técnicas, asumen con ciertos niveles de eficacia, eficiencia y rapidez determinados temas y situaciones, es porque éstos suelen afectar intereses de las AFP, ARS o de los proveedores de servicios de salud (PSS). En cambio, cuando están en juego los derechos de los afiliados, son indiferentes, lentos e ineficientes.

En su misiva de hace casi cuatro meses (25 de marzo de 2024), el MOPESEP solicita a los miembros del pleno del CNSS, que modifiquen el enunciado del párrafo III, del artículo 12 de la Resolución 579-02, que dice: “Serán excluidas de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”

En una sorprendente respuesta a la solicitud del MOPESEP, en su sesión ordinaria del 04 de abril de 2024, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la Resolución No. 587-05, en la que especifica lo siguiente: “remite a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), la solicitud del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), d/f 25/03/24, de modificación o exclusión del enunciado del Párrafo III, del Artículo 12, de la Resolución del CNSS No. 579-02, d/f 16/11/2023; para fines de revisión y análisis. Dicha Comisión deberá presentar su informe al CNSS”. El MOPESEP quiere saber si la gerencia general del CNSS está dado el seguimiento correcto a la Comisión Permanente de Pensiones, con respecto a la Resolución No. 587-05.

Una cosa es con guitarra y otra con violín. Desde el jueves 4 de abril de 2024, fecha en la que el CNSS emitió la Resolución No. 587-05, hasta la fecha de hoy, han transcurrido 88 largos días, sin que los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) hayan tenido la cortesía y delicadeza de retroalimentar al respecto al MOPESEP. Para los que llevan anotaciones, esta inoperante, lenta y burocrática comisión está integrada por: Juan Antonio Estévez González (quien la preside), Hamlet Gutiérrez (titular del sector empleador), Antonio Ramos (suplente), Vicente Díaz (sector laboral-CASC), Orlando Mercedes Piña, Teresa Martínez y Salvador Reyes. Es casi seguro que, si hubiera sido un reclamo proveniente de las empresas que han logrado insertar negocios alrededor de la seguridad social, los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones, hace rato que se hubiesen reunidos para atender los requerimientos de sus “clientes clave”: AFP, ARS y los PSS.

Ante el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, los servidores públicos que han sido injustamente excluidos del Sistema de Reparto Estatal por la Resolución 579-05, independientemente de haber estado amparados por la Ley 379-8, previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tienen derecho a recibir una pensión digna, según las disposiciones establecidas en la Resolución 572-05, la cual fue aprobada previo a la Resolución No. 579-05. En este sentido, los miembros del CNSS tienen que asumir las consecuencias de sus errores voluntarios o involuntarios.

Como consecuencia de la negación de derechos a un segmento de los servidores públicos por parte del CNSS, por más de 20 años, muchas instituciones públicas decidieron erradamente desvincularlos, en vez de constatar que calificaban para una pensión, tramitando su caso a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (Hacienda). Además, debieron pasarlos a la nómina de trámite de pensión, enviándolos a sus respectivas casas hasta que salieran sus pensiones, y no proceder a desvincularlos desconociendo su derecho, lo cual provocó que muchos de ellos solo tuvieran como opción, acudir a sus AFP para que éstas les entregaran de manera programada pensiones indignas, mientras que otros recibieron en una única partida

sus fondos de CCI.

Ojalá que los miembros de la CPP, cuando se reúnan para abordar la solicitud del MOPESEP, lo hagan con objetividad y justicia, no como lo hicieron en su momento los integrantes del CNSS, ya que éstos se contradicen cuando el 6 de julio de 2023 emitieron la Resolución 572- 07, con la que reconocen el derecho a permanecer en el sistema de Reparto a los servidores públicos aparados por las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08, permitiéndoles retornar de manera

voluntaria al Régimen de Reparto Estatal. Sin embargo, cuatro meses después, el mismo organismo aprobó el 16 de noviembre de 2023, la Resolución 579-02, mediante la cual excluye a aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01 La membresía del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) estará muy atenta al comportamiento que asuman la Gerencia General del CNSS y los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), con respecto al curso que deberá tomar la Resolución No. 587-05, emitida el 04 de abril de 2024 por el CNSS. Además, los directivos del MOPESEP vigilarán la Comisión Interinstitucional Evaluadora y su responsabilidad de evaluar y aprobar las solicitudes de traspasos del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto Estatal, así como los operativos de traspasos

de CCI a reparto, los cuales son responsabilidad de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y de la misteriosa y lenta empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD/UNIPAGO). Para garantizar la certidumbre entre los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, es imprescindible que el CNSS, la gerencia general del órgano rector de la seguridad social, la DIDA y la SIPEN, se ocupen en aplicar cada una de las disposiciones establecidas en la Resolución No. 572-05.

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